2022/10/24

LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL


LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

  • Anteproyecto de octubre de 2021, aprobada en Consejo de Ministros el día 1 de agosto de 2022 en segunda vuelta.
  • La nueva Ley busca mejorar las condiciones de vida de los animales en todo el territorio.
  • “El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda por la que se excluye de la Ley de bienestar animal a los animales que realizan actividades específicas, como por ejemplo, perros pastores y guardianes de ganado, animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y perros de caza. Argumentan que harán una legislación específica para ello”, 

Puntos clave de esta nueva Ley:

  • Obligaciones de las personas propietarias de mascotas:
    • Mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
    • Animales con alojamiento adecuado, no pueden estar aislados.
    • Evitar la reproducción incontrolada (esterilizar).
    • No dejar animales encerrados en vehículos o expuestos a condiciones que pongan en riesgos sus vidas.
    • No podrán permanecer atados ni deambular por espacios públicos sin supervisión.
    • Evitar excrementos y orines en lugares de paso de personas.
    • Para cánidos: validaciones de comportamiento superadas que se establezcan por regulación.
    • Facilitar el tratamiento veterinario, establecidos como obligatorios.
    • Acuarios, jaulas y terrarios; espacios adecuados en tamaño y condición.
    • La cría solo autorizada para criaderos que estén autorizados.
    • En caso de divorcio, el animal tendrá los mismos derechos que las personas. Será la persona que juzgue quién decida su custodia.
  • Prohibiciones:
    • Maltrato, abandono y sacrificio. Eutanasia solo con justificación y bajo control veterinario.
    • Mutilaciones y peleas con animales. Solo permitidas de carácter terapéutico y para garantizar la salud del animal.
    • Espectáculos con animales. Públicos, actividades artísticas, turísticas y/o publicitarias.
    • Trabajos y mendigar con animales. Se prohibirá someterlos a trabajos inadecuados o excesivo. Tampoco como reclamo ni como premios (tómbolas por poner un ejemplo).
    • Accesorios. Como pinchos, correas o collares que ahorquen o den descargas eléctricas y generen daños. También se prohíbe el uso de cepos.
    • Alimentación. Empleo de animales de compañía para consumo humano o animal. Se restringe la alimentación con vísceras, cadáveres y despojos sin control sanitario.
    • Cadáveres de animales. No se permite su eliminación sin la identificación pertinente. También la no comunicación de la retirada del animal.
    • Dejar solo al animal. Es ilegal dejar solo al animal durante 3 días sin supervisión. En el caso de canes, 24 horas.
    • Tiendas de animales. Se prohíbe la comercialización, exhibición y exposición al público con fines comerciales. La cesión entre particulares deberá de ser gratuita y bajo contrato. También todo esto estará prohibido con animales no identificados.
  • Sanciones/multas:
    • Leves: 600€ - 30.000€.
    • Graves: 30.001 € - 100.000€.
    • Muy graves: 100.001€ - 600.000€.
    • Se añade la posibilidad de inhabilitar a la persona propietaria de la tenencia de animales por un máximo de 5 años (graves) y de hasta 10 años (muy graves).



2022/10/17

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, AÑO 2023

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, AÑO 2023

  • Límite de gasto no financiero (instrumento de gestión presupuestaria a través de la cual, una vez estimados los ingresos que se van a producir en el ejercicio, se calcula el límite máximo de gasto presupuestario que permita a las administraciones públicas el cumplimiento del objetivo de estabilidad): 198.221 millones de euros.
  • A este límite si le descontamos los fondos europeos, 23.840 millones de euros y los fondos REACT-EU, 1.316 millones, quedarían 173.065 millones de euros. En el año 2022 este límite fue de 169.787 millones.
  • Para este ejercicio, 6 de cada 10 euros irán destinados al gasto social. Un total de 266.719 millones de euros, 274.445 si añadimos los fondos europeos.
  • Las partidas presupuestarias son las siguientes:
    • Atención a la dependencia: 3.522 millones de euros. Un 150% más que los 1.400 millones de euros que presupuestó el PP al final de su última legislatura.
    • Sanidad: un 6,7% más dirigida especialmente para la atención primaria. Un total de 5.511 millones de euros. En 2022 fueron 5.434 millones.
    • Vivienda y políticas de vivienda: 3.472 millones de euros.
    • Seguridad social, pensiones: una subida del 8,1%. Un total de 19.888 millones de euros.
    • Revalorización de las pensiones: atado al IPC calculado en un 8,5% de subida.
    • Fondo de reserva de la seguridad social (hucha de las pensiones): 2.957 millones de euros. Sin incremento del déficit presupuestario.
    • Educación: un 6,6% de subida. De los 5.023 millones en 2022 a los 5.354 millones en el 2023.
    • Presupuesto para becas, 390 millones más, para un total de 2.474 millones de euros en 2023.
    • Se mantiene el Bono De Alquiler Joven con una partida de 200 millones de euros.
    • Nuevo Plan Para Alquileres Asequibles, con un presupuesto de 260 millones de euros.
    • Abonos Gratuitos Renfe que seguirán vigentes en el año 2023, se mantienen cercanías, rodalíes y media distancia. Hasta la fecha emitidos 1,5 millones de bonos.
    • Un 28% de subida en inversiones, algo más de 10.000 millones de euros, 11.867 millones con fondos europeos, un 33,1% más.
    • Gastos de Defensa: una subida del 6,5%, un 8,4% con fondos europeos. 4.900 millones de euros para programas especiales de inversión. Un total de 12.317 millones de euros en 2023.
    • Subida del Ingreso Mínimo Vital, de 579 a 600 euros.
    • Presupuesto para el Pacto de Estado contra la Violencia de Género: subida de un 24%, de 140 millones en 2022 a 260 millones de euros en 2023.
    • 57.400 millones para cambios en el modelo productivo de los sectores: agricultura, industria, comercio, pymes, I+D+I, etc.
    • 30.000 millones son del plan de recuperación y la última anualidad del programa REACT-EU.
  • Dos partidas reducidas:
    • Reducción del gasto para desempleo, debido a la reducción de personas desempleadas y al alto número de personas que trabajan (más de 20 millones al final del año).
    • Reducción del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), que financia los déficits de estas administraciones. Presupuesto de 135.273 millones de euros para el año 2023.
  • Para finales del 2022 la previsión del crecimiento económico está situada en el 4,4%.
  • Para el año 2023 la previsión de crecimiento es de un 2,1% debido a la incertidumbre global.
  • La inflación estará en torno al 9%, nuestro país estará por debajo de la media de la Eurozona.
  • 12% de personas desempleadas en la actualidad. Algo menos de 3 millones de personas paradas y 990.000 hogares con todas las personas en el paro.
  • Para el año 2023 se prevé que trabajen en nuestro país más de 21 millones de personas.
  • Se prevé también que el déficit público se situé en el 3,9%. (Un Estado se encuentra con un déficit público cuando sus gastos superan a los ingresos en un periodo determinado de tiempo, el cual suele medirse de manera anual. La consecuencia directa de este déficit es una generación de deuda cuyo objetivo consiste en eliminar el déficit).
  • La deuda pública en España ha crecido en el segundo trimestre de 2022 en 21.513 millones de euros y se sitúa en 1.475.368 millones. Esta cifra supone que la deuda alcanzó el 116,1% del PIB en España, mientras que en el trimestre anterior, primer trimestre de 2022, fue del 117,4%.

Acuerdo para un sistema fiscal justo:

  • Un impuesto para las grandes fortunas para avanzar en justicia fiscal y social.
    • Se aplica a contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
    • Tiene tres tramos: 1,7% para patrimonios entre 3 y 5,35 millones de euros; 2,1% para patrimonios de 5,35 a 10,7 millones de euros y 3,5% a partir de ese importe.
    • Complementa el actual impuesto de Patrimonio, pues el 100% de la cuota abonada en el Impuesto de Patrimonio se deducirá en este impuesto, evitando la doble imposición (afecta especialmente a los declarantes de Comunidades Autónomas donde Patrimonio está bonificado).
    • Inicialmente tiene una vigencia de dos años (2023-2024) aunque solicitamos que esta medida sea estructural.
    • Afectará a unos 23.000 contribuyentes. Permitirá recaudar 1.500 millones de euros.
  • Acercar la tributación de las rentas del capital a la de las rentas del trabajo.
    • Incremento de un punto en la tributación de IRPF de las rentas del capital superiores a 200.000 euros, que pasarán a tributar al 27% a partir del 1 de enero de 2023.
    • Incremento de 2 puntos en la tributación en el IRPF de la rentas del capital superiores a 300.000 euros, que pasarán a tributar al 28% a partir del 1 de enero de 2023.
    • Afectará a unos 17.814 contribuyentes. Permitirá recaudar 204 millones de euros.

  • Acabar con la “Tasa Morada”: bajar del 10% actual al 4%, que es el mínimo permitido del IVA los productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales.
  • Ayudar a las Pymes: rebaja del 25% al 23% en el tipo de Impuesto de Sociedades que pagan las empresas con importe neto inferior al millón de euros. Beneficiará a más de 400.000 pequeñas empresas.
  • Ayudar a las personas autónomas: se incrementa en 2 puntos la reducción del rendimiento neto para las personas autónomas que cotizan por estimación directa simplificada. Se incrementa en 5 puntos la reducción de los módulos.
  • Rebajas en el IRPF para las rentas más bajas: se eleva de 14.000 a 15.000 euros el límite por debajo del cual no hay que pagar IRPF. Se eleva de 18.000 a 21.000 euros el límite para aplicarse la reducción por rendimientos procedentes del trabajo. Esta medida beneficiará aproximadamente a la mitad de las personas trabajadoras. Una persona soltera, sin hijos y con un salario anual de 18.000 euros ahorrará 746 euros al año. Supondrá un ahorro de 24 millones de euros.
  • Reducir las ventajas fiscales de las grandes empresas: se limitan al 50% las pérdidas de las filiales que los grandes grupos empresariales pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades. Afectará a 3.609 empresas, el 0,2% de las que declaran el Impuesto de Sociedades. Permitirá recaudar 2.439 millones de euros entre 2023 y 2024.
  • Total recaudado con estas medidas: 4.143 millones de euros entre los años 2023 y 2024.

2022/10/10

LEY POR EL DERECHO DE LA VIVIENDA

 LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA


§  Aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de febrero de 2022.

§  Alquileres públicos nuevas promociones de vivienda:

-  Reserva del 30% de viviendas destinadas a parque público, siendo la mitad de este porcentaje (15% del total) destinado al alquiler social.

-  Ejemplo: 100 viviendas construidas, 30 deben de ser de carácter público de las cuales 15, para alquiler social.

§  Ventajas fiscales para pequeños/as propietarios/as para bajar el precio de los alquileres:

-  Personas propietarias con menos de 10 viviendas.

-  Bonificación de hasta el 90% de las rentas que obtengan, en el caso de que bajen el precio del alquiler.

-  50% a todas aquellas personas que alquilen su vivienda.

-  70% de bonificación a:

ü Alquila por 1ª vez a personas jóvenes de entre 18 y 35 años.

ü Si es un nuevo contrato con mejoras en el contrato o rehabilitación de la vivienda.

-  90% de bonificación si se produce en “Áreas Tensionadas”. Ejemplo: arrendatario con una vivienda en zona tensionada de una ciudad alquila el piso a 800€. Si reduce en un 5% el alquiler (760€) mensuales, podría obtener un 90% de la bonificación en el IRPF sobre los rendimientos netos. En este caso se calcula que los rendimientos netos serían de 6.384€ que si actualmente tributan a un 60% (tributarían 3.830€), con la nueva ley de vivienda esta reducción iría hasta el 90%, por lo que el importe sujeto a tributación sería de 638€.

§  Más ventajas para las viviendas vacías:

-  Cada Comunidad Autónoma podrá decidir si aplica el aumento del 150% del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto directo que paga el propietario de una vivienda al Ayuntamiento cada año. Es un gravamen que se abona por el hecho de tener la propiedad y el derecho de uso de un inmueble e incluye además de las viviendas, los locales, los garajes y las fincas rústicas y urbanas) a las viviendas vacías para incentivar su alquiler.

-  Hablamos de casas vacías más de 2 años para personas propietarias de 4 viviendas en el mismo domicilio.

§  Limitación del alquiler a viviendas de grandes personas propietarias:

-  Personas con más de 10 viviendas en propiedad o con superficie de más de 1500m2 deberán adaptar el precio al índice de referencia de la zona en que se encuentre, dentro de las zonas tensionadas.

-  Plazo de 18 meses a partir de la aprobación de esta Ley para establecer como será el índice de referencia (es un indicador de carácter informativo que permite hacer una estimación del precio mediano del metro cuadrado de alquiler de una vivienda, orientando sobre el precio mínimo y máximo que esta vivienda puede llegar a tener). Unos 150.000 pisos podrían ver regulado el precio del alquiler con esta Ley.


§  Regulación de los desahucios:

-  Tanto de procedimientos jurídicos como de los propios contratos de alquiler, cuando haya situaciones de vulnerabilidad. Mejora en la comunicación entre juzgados y servicios sociales. Promover que se de siempre una respuesta habitacional.

-  Se amplía de 1 a 2 meses el plazo de “Lanzamiento” de los desahucios cuando la propiedad sea de una persona física. De 3 a 4 meses cuando se trate de una empresa.

§  Definición de zona de mercado “Tensionada”:

-  Dependerá del Estado y de cada Comunidad Autónoma, incluyendo en la revisión, al Ayuntamiento del municipio.

-  Si una zona se declara “TENSA”, esta tendrá una duración mínima de 3 años, prorrogables por 12 meses más, para evitar una subida indiscriminada.

-  Declaración de “tensa”: cuando aquel precio medio de alquiler en la zona, sea más de un 30% de los ingresos medios de las personas que habita el barrio. Ejemplo: si los ingresos de una persona anuales son 25.000€, el 30% de estos ingresos son 5.000€, es decir 416€ mensuales. Por encima de esta cuantía, se hablaría de zona “tensionada”.

-  Si de declara una zona como “tensa”, las personas inquilinas podrán solicitar prórroga del contrato con el mismo precio sumando el IPC anual, por un período de hasta 3 años, siempre y cuando la zona siga siendo tensa. Se permitirá una subida del 10% por mejoras en la vivienda o contratos de larga duración.

§  Vivienda de alquiler incentivada:

-  Se trata de un concepto que se suma a la vivienda protegida, como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles y reducidos.

-  Las personas propietarias son personas privadas con determinados beneficios (fiscales, urbanísticos, etc.).

§  Fondo social de vivienda:

-  Parque público de alquiler. Desde 2015 se han creado en España 5.500 viviendas protegidas, 1.000 de ellas están actualmente en régimen de alquiler.

§  Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública:

-  A partir de esta Ley, se considera al parque público de vivienda social como “Patrimonio”, por lo que queda protegido permanentemente.

-  Se garantiza siempre un período de 30 años.

ü Permanente: sobre suelo, calificado de reserva.

ü 30 años mínimo, para el resto de supuestos.