LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
- Anteproyecto de octubre de 2021, aprobada en Consejo de Ministros el día 1 de agosto de 2022 en segunda vuelta.
- La nueva Ley busca mejorar las condiciones de vida de los animales en todo el territorio.
- “El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda por la que se excluye de la Ley de bienestar animal a los animales que realizan actividades específicas, como por ejemplo, perros pastores y guardianes de ganado, animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y perros de caza. Argumentan que harán una legislación específica para ello”,
Puntos clave de esta nueva Ley:
- Prohibición de las peleas de gallos:
- Multas de 100.000€ a 600.000€, es una infracción muy grave. Hasta la aparición de esta Ley eran prácticas legales en Canarias y Andalucía.
- Se acabará con la cría de visones americanos:
- La cría de esta especie puede conllevar, además, un riesgo para la salud y el medio ambiente. Será tipificada como una falta grave de 30.000€ a 100.000€.
- Prohibición de exhibición de animales salvajes en circos y espectáculos:
- Supondrá una falta grave con multas de 30.000€ a 100.000€.
- Control de colonias felinas:
- Muchos Ayuntamientos carecen de programas de gestión. El objetivo en esta nueva Ley es el de establecer un control poblacional ético de gatos y gatas.
- Previsión de formación para la tenencia de cánidos.
- Prohibición de la venta de animales y su exposición en tiendas.
- Creación de diez organismos, planes y registros para la mejora de la protección:
- Comité científico y técnico para la protección y derechos de los animales.
- Comisión territorial de protección animal.
- Consejo Estatal de protección animal.
- Observatorio estatal contra el maltrato animal.
- Sistema Estatal de Registros para la protección animal.
- Registro nacional de inhabilitaciones para la tenencia y actividades con animales.
- Inventario nacional de protección animal.
- Fondo para la protección animal.
- Plan Nacional de protección animal.
- Desaparecen los PPP, lista de razas potencialmente peligrosas.
- Serán valorados individualmente por su comportamiento, no por la raza de perro a la que pertenece de nacimiento, (Ley de 1999).
- Obligaciones de las personas propietarias de mascotas:
- Mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
- Animales con alojamiento adecuado, no pueden estar aislados.
- Evitar la reproducción incontrolada (esterilizar).
- No dejar animales encerrados en vehículos o expuestos a condiciones que pongan en riesgos sus vidas.
- No podrán permanecer atados ni deambular por espacios públicos sin supervisión.
- Evitar excrementos y orines en lugares de paso de personas.
- Para cánidos: validaciones de comportamiento superadas que se establezcan por regulación.
- Facilitar el tratamiento veterinario, establecidos como obligatorios.
- Acuarios, jaulas y terrarios; espacios adecuados en tamaño y condición.
- La cría solo autorizada para criaderos que estén autorizados.
- En caso de divorcio, el animal tendrá los mismos derechos que las personas. Será la persona que juzgue quién decida su custodia.
- Prohibiciones:
- Maltrato, abandono y sacrificio. Eutanasia solo con justificación y bajo control veterinario.
- Mutilaciones y peleas con animales. Solo permitidas de carácter terapéutico y para garantizar la salud del animal.
- Espectáculos con animales. Públicos, actividades artísticas, turísticas y/o publicitarias.
- Trabajos y mendigar con animales. Se prohibirá someterlos a trabajos inadecuados o excesivo. Tampoco como reclamo ni como premios (tómbolas por poner un ejemplo).
- Accesorios. Como pinchos, correas o collares que ahorquen o den descargas eléctricas y generen daños. También se prohíbe el uso de cepos.
- Alimentación. Empleo de animales de compañía para consumo humano o animal. Se restringe la alimentación con vísceras, cadáveres y despojos sin control sanitario.
- Cadáveres de animales. No se permite su eliminación sin la identificación pertinente. También la no comunicación de la retirada del animal.
- Dejar solo al animal. Es ilegal dejar solo al animal durante 3 días sin supervisión. En el caso de canes, 24 horas.
- Tiendas de animales. Se prohíbe la comercialización, exhibición y exposición al público con fines comerciales. La cesión entre particulares deberá de ser gratuita y bajo contrato. También todo esto estará prohibido con animales no identificados.
- Sanciones/multas:
- Leves: 600€ - 30.000€.
- Graves: 30.001 € - 100.000€.
- Muy graves: 100.001€ - 600.000€.
- Se añade la posibilidad de inhabilitar a la persona propietaria de la tenencia de animales por un máximo de 5 años (graves) y de hasta 10 años (muy graves).
No hay comentarios:
Publicar un comentario