2022/10/24

LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL


LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

  • Anteproyecto de octubre de 2021, aprobada en Consejo de Ministros el día 1 de agosto de 2022 en segunda vuelta.
  • La nueva Ley busca mejorar las condiciones de vida de los animales en todo el territorio.
  • “El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda por la que se excluye de la Ley de bienestar animal a los animales que realizan actividades específicas, como por ejemplo, perros pastores y guardianes de ganado, animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y perros de caza. Argumentan que harán una legislación específica para ello”, 

Puntos clave de esta nueva Ley:

  • Obligaciones de las personas propietarias de mascotas:
    • Mascotas integradas en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
    • Animales con alojamiento adecuado, no pueden estar aislados.
    • Evitar la reproducción incontrolada (esterilizar).
    • No dejar animales encerrados en vehículos o expuestos a condiciones que pongan en riesgos sus vidas.
    • No podrán permanecer atados ni deambular por espacios públicos sin supervisión.
    • Evitar excrementos y orines en lugares de paso de personas.
    • Para cánidos: validaciones de comportamiento superadas que se establezcan por regulación.
    • Facilitar el tratamiento veterinario, establecidos como obligatorios.
    • Acuarios, jaulas y terrarios; espacios adecuados en tamaño y condición.
    • La cría solo autorizada para criaderos que estén autorizados.
    • En caso de divorcio, el animal tendrá los mismos derechos que las personas. Será la persona que juzgue quién decida su custodia.
  • Prohibiciones:
    • Maltrato, abandono y sacrificio. Eutanasia solo con justificación y bajo control veterinario.
    • Mutilaciones y peleas con animales. Solo permitidas de carácter terapéutico y para garantizar la salud del animal.
    • Espectáculos con animales. Públicos, actividades artísticas, turísticas y/o publicitarias.
    • Trabajos y mendigar con animales. Se prohibirá someterlos a trabajos inadecuados o excesivo. Tampoco como reclamo ni como premios (tómbolas por poner un ejemplo).
    • Accesorios. Como pinchos, correas o collares que ahorquen o den descargas eléctricas y generen daños. También se prohíbe el uso de cepos.
    • Alimentación. Empleo de animales de compañía para consumo humano o animal. Se restringe la alimentación con vísceras, cadáveres y despojos sin control sanitario.
    • Cadáveres de animales. No se permite su eliminación sin la identificación pertinente. También la no comunicación de la retirada del animal.
    • Dejar solo al animal. Es ilegal dejar solo al animal durante 3 días sin supervisión. En el caso de canes, 24 horas.
    • Tiendas de animales. Se prohíbe la comercialización, exhibición y exposición al público con fines comerciales. La cesión entre particulares deberá de ser gratuita y bajo contrato. También todo esto estará prohibido con animales no identificados.
  • Sanciones/multas:
    • Leves: 600€ - 30.000€.
    • Graves: 30.001 € - 100.000€.
    • Muy graves: 100.001€ - 600.000€.
    • Se añade la posibilidad de inhabilitar a la persona propietaria de la tenencia de animales por un máximo de 5 años (graves) y de hasta 10 años (muy graves).



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