2022/11/14

LEY PARA LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS LGTBI


El Ministerio de la Igualdad llevó al Consejo de Ministros el anteproyecto de la también llamada "ley trans LGTBI" por primera vez en junio de 2021.

El 27 de junio de 2022, el Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI). El texto establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas contra cualquier forma de discriminación.

En este contexto, vamos a presentar lo más importante sobre la "ley trans LGTBI" de España.

  • ¿Qué es la "ley trans LGTBI"?
    • Esta ley busca una igualdad real y efectiva para las personas trans, así como garantizar los derechos para la comunidad LGTBI+.
    • La FELGTIB+ (La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más) menciona que España ha caído en materia de diversidad en los últimos años. Actualmente, para un cambio registral de la identidad de género, son necesarios requisitos como "hormonación durante dos años, diagnóstico de disforia de género e informes médicos".
    • La ley pretende cambiar este panorama mediante la autodeterminación de género.
  • Puntos más importantes de la ley.
    • Autodeterminación de género:
      • De aprobarse la ley, ya no se necesitarán informes o pruebas para que una persona haga un cambio registral oficial de su identidad de género. Esto se podrá hacer "a través de un sistema de doble comparecencia, sin tutelas médicas ni judiciales".
      • Si la persona tiene 16 años, podrán comparecer y hacer el cambio por sí mismas, sin nadie más involucrado; si tiene entre 14 y 16, tendrá que ser asistida por sus tutores; y si tiene entre 12 y 14, se podrá hacer vía jurisdicción voluntaria (autorización judicial).
      • Las personas menores de 12 años podrán cambiar su nombre en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
      • Asimismo, con este punto se garantizan los derechos de las personas extranjeras para cambiar documentos expedidos en España si es que en su país no pueden hacerlo. 
    • Despatologización de las personas trans:
      • Con este punto, legalmente se garantizaría que NUNCA MÁS en España se le considere enferma a una persona trans, pues nunca se volverá a pedir un diagnóstico médico para el cambio oficial de la identidad de género.
    • Derecho a la filiación de hijos e hijas de parejas de mujeres:
      • Se equiparán las parejas de mujeres a las parejas heterosexuales en cuanto al derecho de filiación de su descendencia. Las mujeres lesbianas o bisexuales ya no tendrán que casarse para tener hijos o hijas con su pareja.
    • Prohibición de las terapias de conversión:
      • Las terapias de conversión (procesos falsos que buscan cambiar la orientación sexual de una persona. Buscan cambiar la orientación sexual e identidad de género del paciente y se basan en la premisa científicamente desacreditada de que ser lesbiana, gay, bisexual o transgénero (LGBT) es un defecto o trastorno) quedarán completamente erradicados, sin importar que exista el consentimiento de las personas interesadas.
      • Dichas terapias "serán consideradas una infracción muy grave en la nueva ley, como lo será denegarle el acceso a una pareja LGTBI a una vivienda o difundir en los centros educativos materiales discriminatorios contra las personas LGTBI". Sanciones de entre 10.001 y 150.000 euros.
    • Derechos de las personas intersexuales:
      • Quedarán prohibidas las cirugías de modificación genital a personas intersexuales hasta los 12 años. Se podrían llevar a cabo antes, pero SOLO si son completamente necesarias (por ejemplo, por motivos de salud).
    • Estrategia LGTBI y estrategia trans:
      • En este punto se busca establecer dos estrategias cuatrienales para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas LGTBI. Esto se hará en coordinación con las comunidades autónomas de España.
    • Educación en diversidad e inserción sociolaboral de las personas trans:
      • La ley garantizará que en los diversos niveles educativos haya contenidos sobre diversidad sexoafectiva y sobre diversidad familiar. También se incluiría en los temarios de acceso para docentes.
      • Se busca promover medidas para la inclusión de las personas trans en el mercado laboral, así como fomentar medidas en contra de la discriminación en la negociación de contratos colectivos.
    • Atención sanitaria integral de las personas trans:
      • Los servicios sanitarios tendrán una nueva dimensión de inclusión y respeto a la diversidad para ofrecer una atención completamente integral y de calidad.
      • La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de NO patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.
    • ¿A cuánto ascienden las multas por infringir la ley?
      • Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves: las primeras podrían traer consigo una multa de 200 a 2.000 euros; las segundas, multas de 2.001 a 10.000 euros; y las terceras, multas de 10.001 a 150.000 euros.
  • Otros apuntes interesantes a tener en cuenta:
    • Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019. Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad: inconstitucionalidad del precepto legal en la medida en que prohíbe cambiar la mención registral del sexo y nombre a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad.
    • En el año 2014, gobierno del PP, las mujeres lesbianas y las mujeres sin pareja quedan excluidas de las técnicas de reproducción asistida. La cartera común básica de servicios y técnicas de reproducción asistida se reserva desde entonces solo para "parejas integradas por un hombre y una mujer" y "siempre que haya problemas de fertilidad".
    • Apoyo social y consenso contra la LGTBI-Fobia y Trans-Fobia, según sondeo realizado por el diario “Periódico”, el 87% de las personas españolas están a favor de la nueva Ley. Apoyo casi transversal independientemente de la ideología: el 100% de las personas votantes de Unidas Podemos y Esquerra Republicana, 90% personas del PSOE y Ciudadanos, 70% del PP y casi también el 70% de las personas votantes de Vox.
    • Sobre esta información, tenemos los distintos argumentos para entender que es totalmente falso que esto pueda ocurrir:
      • La Ley aún no está aprobada y por lo tanto no está en vigor.
      • Aunque ya estuviera en vigor, este hecho sería imposible. Existe una cláusula específica en esta Ley que dice que los delitos se juzgarán teniendo en cuenta el sexo que tuviera la persona en el momento de cometer dicho delito.
      • Tampoco este hecho sería posible con la actual Ley aprobada en el año 2007, puesto que se piden 2 años de tratamiento de hormonación para aceptar la reasignación.
    • Enmiendas del PSOE a esta Ley:
      • Los socialistas ponen el foco de sus enmiendas en la reversibilidad del cambio registral y en la autodeterminación de género de los menores. En ambos casos se precisará de una autorización judicial. Para lo primero se incluye un apartado en el artículo 42 de la ley donde se estipula que "podrán volver a solicitar el cambio registral de dicha mención obteniendo aprobación judicial". En el caso de los menores, se elimina de la norma la parte del artículo 38 donde se recogía que "las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales".
      • También quedaría fuera la parte donde se añade que "en el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial". La redacción definitiva, según la enmienda del PSOE, quedaría así: "Las personas menores de dieciséis años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo". En el texto aprobado por el Consejo de Ministros, la autorización judicial se limitaba a los menores de entre 12 y 14 años. Otro de los aspectos que los socialistas buscan eliminar de la ley es la equiparación de la violencia intragénero con la violencia machista.
      • El artículo 65, relativo a las medidas de protección, se limitaría a referirse a "la violencia en el ámbito familiar". Desde las filas socialistas defienden que sus enmiendas se centran en garantizar una mayor seguridad jurídica a la ley, sobre todo en lo referente a los menores, para evitar recursos de inconstitucionalidad. En esta línea, argumentan que no se toca la autodeterminación de género y "no se permite ningún retroceso".
    • No somos un país pionero en esta Ley. Únicamente existen seis países en Europa que tan solo exigen la voluntad de las personas para este proceso: Dinamarca, Malta, Luxemburgo, Bélgica, Irlanda y Portugal.
    • Uruguay fue el primer país de la región en otorgar a las personas trans el derecho a la identidad en 2009. Argentina fue aún más vanguardista en materia de los derechos de la comunidad LGBT+ al promulgar en el año 2012 la ley de identidad de género que fue un enorme avance para las personas trans. Colombia permitió en 2015 el cambio de identidad en toda la documentación. Ecuador permitió en 2016 a las personas trans cambiar su nombre y omitir o cambiar la información de sexo en el DNI. México, ese mismo año, permitió a las personas trans realizar cambios en todos sus documentos. En 2016 Bolivia aprobó la Ley de Identidad de Género muy parecida a la argentina. Un año más tarde, Perú despatologizó la transexualidad y reconoció el derecho a la identidad de género. Países como Ecuador, Bolivia o México prohíben constitucionalmente la discriminación basada en la identidad y la orientación sexual.
    • En el año 2019 el texto de la Ley que se iba a aprobar era el mismo, pero se disolvieron las Cortes y fue un tema que quedó entonces pendiente. Era un compromiso electoral del Gobierno de coalición con la nueva investidura. El PSOE defendía la autodeterminación y la despatologización de las personas Trans. Si este texto era bueno en el año 2019, ¿Por qué en el año 2022 no lo es? ¿Qué ha cambiado?, tan solo quien tiene la responsabilidad dentro del Ministerio.
    • Sin embargo, la norma no aborda los tratamientos hormonales o quirúrgicos para las personas trans. Tan solo elimina el requisito de dos años de hormonación y la necesidad de contar con un aval médico para poder cambiar administrativamente el sexo y nombre en el DNI. Es lo que se denomina autodeterminación de género.
    • De aprobarse el proyecto legal sin cambios, los menores a partir de 14 años podrán solicitar la modificación acorde con su identidad de género en el Registro Civil sin necesidad de haberse hormonado previamente, lo que les puede permitir explorar cómo se sienten con el nuevo nombre y el reconocimiento antes de someterse o concluir ningún tratamiento. Entre los 14 y 16 años la ley marca que deberán presentar la solicitud en el Registro Civil asistidos por sus representantes legales.
    • Los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans, al ser una prestación sanitaria, dependen de las comunidades autónomas. Y 15 de ellas han aprobado leyes que permiten cambiar de nombre y sexo en los documentos autonómicos, como la tarjeta sanitaria, sin necesidad de hormonación o informe de disforia de género, dado que la OMS dejó de considerar como enfermedad la transexualidad en 2018.
    • De estas, al menos seis administraciones (Cataluña, Madrid, Aragón, Baleares, Cantabria y Valencia) en sus leyes o protocolos sanitarios exigen explícitamente que los padres/madres de los/as menores (a partir de diferentes edades según el territorio) den su consentimiento antes de que sus hijos/as inicien cualquier tratamiento hormonal.
    • En cuanto a los argumentos referidos al incremento de peticiones para el cambio de nombre y sexo, tomemos el ejemplo el proyecto “Transit” en Cataluña. Según escriben, el incremento empieza a registrarse desde el momento en que se aprueba la ley catalana en 2014 y se despatologizan (lo que significa que los psiquiatras dejan de dar permiso) tanto los trámites para cambiar el sexo en documentos como el acceso a tratamientos. También atribuyen el crecimiento a la educación igualitaria, a la lucha de las personas trans por su visibilización, a que en las redes sociales cada vez hay más información y personas que cuentan su transición de género, pero no a la “ley trans”, dado que el debate surgió hace tres años y el incremento viene de más lejos.
    • Las cifras sobre menores demuestran que suponen entre un 24% y un 34% de las personas totales sin que haya un crecimiento lineal en los últimos años. De hecho, el porcentaje de visitas de adolescentes este año es similar al del 2019 (un 29%).
    • El único estudio que, de alguna forma, puede llegar a recoger información sobre las tasas de suicidio de las personas trans en España, es Sociodemographic característicos and psychological adjustment among transsexuals in Spain (Guzmán-Parra et al., 2015). Este estudio informa de unas tasas de un 22,8% de intentos de suicidio y de un 52,3% con respecto a la ideación suicida. No obstante, este estudio se queda muy corto con respecto a la representación, pues solo cuenta con 197 personas trans, y no da representación a las personas no binarias.
    • Nuestro país no solo se queda muy por detrás con respecto a la investigación de las tasas de suicidios de las personas trans y, en general, investigación en cualquier aspecto para conocer la situación actual del colectivo, sino que necesita una educación básica en diversidad.
    • Solo en el ámbito educativo, la FELGTB informó en la investigación mencionada en el primer apartado, que del total de personas trans que participaron en el estudio:
      •  El 25,7% había sufrido aislamiento.
      • Hasta el 23,5% habían sido insultadas.
      • Más de un 12% sufría acoso.
      • Hasta el 10,3% sufría ciberviolencia.

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