2022/11/28

LEY DE EDUCACIÓN, LOMLOE

Principios básicos de la Ley.

La nueva Ley educativa declara cinco principios básicos:

  • Los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989).
  • La igualdad de género a través de la coeducación y el fomento del aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual.
  • La mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje.
  • La educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
  • El desarrollo de la competencia digital, haciendo hincapié en la brecha digital de género.

Novedades de la LOMLOE.

  • Recuperación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas:  se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
  • Medidas en Educación Infantil: se incorpora, en la ordenación y los principios pedagógicos de la Educación Infantil el respeto a la específica cultura de la infancia que define la Convención sobre los Derechos del Niño. Establece el plazo de un año para que el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, elabore un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil y que se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
  • Recuperación de los ciclos en Educación Primaria: se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes; se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos y se añade en el tercer ciclo un área de Educación en valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad.
  • De igual modo se potenciará la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores. Cuando el equipo docente considere que el alumnado no haya alcanzado las competencias previstas, podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo. En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado que tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO): en esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos.
    • En cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, se precisan las materias que deberá cursar todo el alumnado, además de otras tres entre un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. En este cuarto curso, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.
    • A las materias establecidas con carácter obligatorio se añade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
    • Se recuperan los denominados Programas de Diversificación Curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
    • El alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
    • El equipo docente podrá proponer la incorporación del alumno/a a un ciclo formativo de carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

  • Modalidades del Bachillerato: Las modalidades de Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, serán las de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, artes y general. El Bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas. Corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
    • Los centros docentes privados de Bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología.
    • El Gobierno, oídas las comunidades autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el Bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
    • El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, el equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachiller por quien haya superado todas las materias salvo una.

  • Mejora en el reconocimiento social de la Formación Profesional: la Formación Profesional es también objeto de varias revisiones, con dos finalidades: la mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos y la flexibilización de las enseñanzas y la agilización de los procesos de incorporación de nuevos contenidos.
    • Comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización modular, de duración variable. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
    • El acceso a los ciclos formativos de Grado Básico requerirá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Grado Básico.
    • Podrán cursar la Formación Profesional de Grado Medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y la de Grado Superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller o del de Técnico de Grado Medio. También quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formación preparatorio de acceso.
    • El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
  • Equidad en la educación: la Ley manifiesta una atención especial que las administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, y en que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación y accesibilidad universal.
    • Se pretende fortalecer las actuaciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.
    • En la admisión de alumnado a centros públicos y privados concertados, las administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por los padres y madres, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, velarán por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
  • Educación concertada y plazas públicas: la Ley establece que la programación de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas públicas en todas las áreas o zonas de escolarización o de influencia que se establezcan, una vez considerada la oferta existente de centros públicos y privados concertados.
    • El nuevo texto elimina del artículo 109 de la LOE la alusión que hasta ahora contenía a la “demanda social” que las administraciones educativas habían de tener en cuenta al programar la oferta educativa. En este sentido, ordena la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de “plazas públicas”, si bien dispone que las enseñanzas se programarán “teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados”.
    • Con respecto a los centros privados concertados, se señala que corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo del régimen de conciertos educativos, a partir de la regulación general establecida por el Gobierno. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones.
  • Participación de la comunidad educativa: la comunidad educativa participará en el en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. Los docentes participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
    • Los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.
    • Se definen los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente.
    • Se vuelve a la atribución de competencias de la LOE entre la dirección y el Consejo Escolar en el en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo.
    • Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director y se establece la necesidad de superar una formación específica por quien asuma el cargo. Igualmente, se establece la incorporación de la figura de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares.
  • Evaluación del sistema educativo: los resultados de las evaluaciones no pueden ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
    • Como novedad, en el último curso de educación primaria y de Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
    • Los centros docentes realizarán una evaluación a todo su alumnado en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica.
  • Enseñanza de la Religión: se elimina la obligación de cursar una materia alternativa a la de Religión. El nuevo apartado 3 de la disposición adicional segunda de la LOMLOE establece que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
    • Por lo demás, la enseñanza de la religión católica seguirá ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y la asignatura de religión católica será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos del Estado con las respectivas confesiones.
  • Memoria democrática y perspectiva de género: en la disposición adicional cuadragésima primera se establece la necesidad de que la comunidad educativa tenga un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España desde sus orígenes hasta la actualidad. El estudio de la memoria democrática deberá plantearse, desde una perspectiva de género, haciendo hincapié en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadanía.
  • Educación especial: La Ley propone la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y su inclusión en centros ordinarios, reservando los centros de educación especial para casos de “atención muy especializada”.
    • Y así lo señala la disposición adicional cuarta de la LOMLOE que establece que las administraciones educativas velarán por que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno/a y que el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
    • Los centros de educación especial escolarizarán al alumnado que requiera una atención muy especializada y desempeñarán la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
  • Enseñanza en español: la disposición adicional trigésima octava establece que las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
    • Se suprimen, las menciones al castellano como “lengua oficial del Estado” y como “lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado” que hasta ahora contenía la norma, así como la competencia anteriormente atribuida a la Alta Inspección del Estado de velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas.
  • Educación diferenciada: la LOMLOE limita la opción para que los centros que separan a su alumnado por sexo accedan a los conciertos educativos, al disponer que “los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas” y “no separarán al alumnado por su género”.
  • Acceso al cuerpo de Inspectores de educación: la nueva Ley ha modificado el apartado 4 b) de la disposición duodécima de la LOE, relativa a la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el cuerpo de Inspectores de educación, en la que se sustituye el término “prueba” por el de “valoración”, aunque se mantiene el sistema de concurso-oposición.
    • Esto es, donde antes el precepto mencionaba que la fase de oposición consistiría en una “prueba” en la que se valorarían los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma, la LOMLOE establece ahora que consistirá en la “valoración” de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
  • Plan de Contingencia para situaciones de emergencia: el Ministerio, en colaboración con las administraciones educativas, definirá un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del alumnado en cualquier circunstancia. Este Plan incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la coordinación de los órganos de gobierno y de coordinación docente y las medidas que faciliten la comunicación con la comunidad educativa.

Leyes que modifica la LOMLOE

  • En las seis disposiciones finales se incorporan las modificaciones de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para adaptar el acceso a los estudios universitarios a la eliminación de la Evaluación final de Bachillerato, así como del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con el fin de simplificar la actualización de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo.
  • Se incluye también una disposición final que adapta al contexto educativo la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se añaden dos disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y al calendario de implantación de la nueva Ley.


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