LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA 7/2021 – 20 DE MAYO
- Claves fundamentales de la Ley:
- ODS 13, Acción por el clima.
- Responde
al compromiso de España en el ámbito europeo (acuerdo de París: El
triple objetivo del Acuerdo de París sigue siendo limitar el aumento medio
de la temperatura global a 2 grados centígrados respecto a los niveles
preindustriales, redoblar esfuerzos para no superar la cota de 1,5 grados a
final de este siglo y alcanzar la neutralidad climática en 2050, es
decir, que la cantidad de CO2 liberado a la atmósfera -el principal gas
causante del calentamiento global- por la actividad humana sea equivalente a la
que absorben los sumideros naturales, como los bosques) del 22 de abril del
año 2016.
- El
Gobierno asegura que, como consecuencia de la inversión de 200.000 millones de
euros que promueve esta Ley durante esta década el PIB se incrementará
anualmente entre 16.500 y 25.700 millones de euros al año. El empleo neto entre
250.000 y 350.000 nuevos puestos de trabajo al final del mismo período.
- Objetivos de la Ley:
- Reducir
en 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 23%
respecto del año 1990 (5,53 toneladas métricas en el año 1990).
- Alcanzar
en el año 2030 energía renovable final (la energía final es la energía
suministrada al consumidor para ser convertida en energía útil, es decir es la
energía que llega finalmente al consumidor) de al menos el 42%. En el año 2020
fue del 21,22%.
- Alcanzar
en el año 2030 un sistema eléctrico con al menos un 74% de energía de origen
renovable. En el año 2020 un 44%, a comienzos de 2022 ya es del 50%.
- Mejorar
la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria, al
menos un 39,5%, conforme a la línea base de la normativa en Europa.
- Para
el año 2050, España deberá de alcanzar la neutralidad climática y el sistema
eléctrico deberá de ser 100% renovable.
- Puntos clave de la Ley:
- Energías renovables y eficiencia energética.
- Mix
energético y eficiencia energética como palancas de reactivación económica en
el corto plazo. Pilares de la descarbonización.
- La
Ley propone una “Reforma del sector eléctrico”, deberá ser efectuada en
el plazo de 12 meses.
- Modificación
de la Ley de “propiedad horizontal”, para facilitar las instalaciones fotovoltaicas
de autoconsumo; la generación eléctrica de dominio público hidráulico; el Plan
de Rehabilitación de viviendas y renovación urbana.
- Transición energética y combustibles.
- Según
las Naciones Unidas, los combustibles fósiles comprenden el 80% de la demanda
mundial actual. El sistema energético es fuente de los 2/3 de las emisiones de
CO2.
- Se
fomentará, mediante aprobación, la introducción de gases renovables (biogas,
biometano, etc.), para cuya fabricación se haya utilizado exclusivamente
materias primas y energía renovable o permitan su reutilización.
- Movilidad sin emisiones y transporte.
- Para
el año 2050, el parque de turismos y vehículos comerciales ligeros, deberá de
ser sin emisiones directas de CO2. Se pondrán en marcha medidas de I+D+I
para este objetivo.
- Municipios
de más de 50.000 habitantes y territorios insulares, adoptarán planes de
movilidad urbana sostenible, no más tarde del año 2023, introduciendo medidas
para la mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la
movilidad.
- Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
- Contempla
el “Plan nacional de Adaptación al Cambio Climático” (PNACC), para fomentar la
resiliencia y la adaptación.
- Este
Plan se materializará a través de programas de trabajo, aplicados a períodos
de 5 años.
- Esta
Ley incluye un apartado de protección a la diversidad. En un plazo de 3 años,
para presentar una estrategia específica de conservación y restauración de
ecosistemas y espacios.
- Medidas de transición justas.
- Objetivo:
NO dejar a nadie atrás.
- Empleo
de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto
invernadero y tratamiento equitativo y solidario.
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