2022/10/10

LEY POR EL DERECHO DE LA VIVIENDA

 LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA


§  Aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de febrero de 2022.

§  Alquileres públicos nuevas promociones de vivienda:

-  Reserva del 30% de viviendas destinadas a parque público, siendo la mitad de este porcentaje (15% del total) destinado al alquiler social.

-  Ejemplo: 100 viviendas construidas, 30 deben de ser de carácter público de las cuales 15, para alquiler social.

§  Ventajas fiscales para pequeños/as propietarios/as para bajar el precio de los alquileres:

-  Personas propietarias con menos de 10 viviendas.

-  Bonificación de hasta el 90% de las rentas que obtengan, en el caso de que bajen el precio del alquiler.

-  50% a todas aquellas personas que alquilen su vivienda.

-  70% de bonificación a:

ü Alquila por 1ª vez a personas jóvenes de entre 18 y 35 años.

ü Si es un nuevo contrato con mejoras en el contrato o rehabilitación de la vivienda.

-  90% de bonificación si se produce en “Áreas Tensionadas”. Ejemplo: arrendatario con una vivienda en zona tensionada de una ciudad alquila el piso a 800€. Si reduce en un 5% el alquiler (760€) mensuales, podría obtener un 90% de la bonificación en el IRPF sobre los rendimientos netos. En este caso se calcula que los rendimientos netos serían de 6.384€ que si actualmente tributan a un 60% (tributarían 3.830€), con la nueva ley de vivienda esta reducción iría hasta el 90%, por lo que el importe sujeto a tributación sería de 638€.

§  Más ventajas para las viviendas vacías:

-  Cada Comunidad Autónoma podrá decidir si aplica el aumento del 150% del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto directo que paga el propietario de una vivienda al Ayuntamiento cada año. Es un gravamen que se abona por el hecho de tener la propiedad y el derecho de uso de un inmueble e incluye además de las viviendas, los locales, los garajes y las fincas rústicas y urbanas) a las viviendas vacías para incentivar su alquiler.

-  Hablamos de casas vacías más de 2 años para personas propietarias de 4 viviendas en el mismo domicilio.

§  Limitación del alquiler a viviendas de grandes personas propietarias:

-  Personas con más de 10 viviendas en propiedad o con superficie de más de 1500m2 deberán adaptar el precio al índice de referencia de la zona en que se encuentre, dentro de las zonas tensionadas.

-  Plazo de 18 meses a partir de la aprobación de esta Ley para establecer como será el índice de referencia (es un indicador de carácter informativo que permite hacer una estimación del precio mediano del metro cuadrado de alquiler de una vivienda, orientando sobre el precio mínimo y máximo que esta vivienda puede llegar a tener). Unos 150.000 pisos podrían ver regulado el precio del alquiler con esta Ley.


§  Regulación de los desahucios:

-  Tanto de procedimientos jurídicos como de los propios contratos de alquiler, cuando haya situaciones de vulnerabilidad. Mejora en la comunicación entre juzgados y servicios sociales. Promover que se de siempre una respuesta habitacional.

-  Se amplía de 1 a 2 meses el plazo de “Lanzamiento” de los desahucios cuando la propiedad sea de una persona física. De 3 a 4 meses cuando se trate de una empresa.

§  Definición de zona de mercado “Tensionada”:

-  Dependerá del Estado y de cada Comunidad Autónoma, incluyendo en la revisión, al Ayuntamiento del municipio.

-  Si una zona se declara “TENSA”, esta tendrá una duración mínima de 3 años, prorrogables por 12 meses más, para evitar una subida indiscriminada.

-  Declaración de “tensa”: cuando aquel precio medio de alquiler en la zona, sea más de un 30% de los ingresos medios de las personas que habita el barrio. Ejemplo: si los ingresos de una persona anuales son 25.000€, el 30% de estos ingresos son 5.000€, es decir 416€ mensuales. Por encima de esta cuantía, se hablaría de zona “tensionada”.

-  Si de declara una zona como “tensa”, las personas inquilinas podrán solicitar prórroga del contrato con el mismo precio sumando el IPC anual, por un período de hasta 3 años, siempre y cuando la zona siga siendo tensa. Se permitirá una subida del 10% por mejoras en la vivienda o contratos de larga duración.

§  Vivienda de alquiler incentivada:

-  Se trata de un concepto que se suma a la vivienda protegida, como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles y reducidos.

-  Las personas propietarias son personas privadas con determinados beneficios (fiscales, urbanísticos, etc.).

§  Fondo social de vivienda:

-  Parque público de alquiler. Desde 2015 se han creado en España 5.500 viviendas protegidas, 1.000 de ellas están actualmente en régimen de alquiler.

§  Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública:

-  A partir de esta Ley, se considera al parque público de vivienda social como “Patrimonio”, por lo que queda protegido permanentemente.

-  Se garantiza siempre un período de 30 años.

ü Permanente: sobre suelo, calificado de reserva.

ü 30 años mínimo, para el resto de supuestos.

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