LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA
§ Aprobada por el Consejo de Ministros el día
1 de febrero de 2022.
§ Alquileres públicos nuevas
promociones de vivienda:
- Reserva del 30% de viviendas destinadas a parque público, siendo la mitad de este
porcentaje (15% del total) destinado al alquiler social.
- Ejemplo: 100 viviendas construidas, 30 deben de ser de carácter público de
las cuales 15, para alquiler social.
§ Ventajas fiscales para pequeños/as
propietarios/as para bajar el precio de los alquileres:
- Personas propietarias con menos de 10
viviendas.
- Bonificación de hasta el 90% de las rentas que
obtengan, en el caso de que bajen el precio del alquiler.
- 50% a todas aquellas personas que alquilen su vivienda.
- 70% de bonificación a:
ü Alquila por 1ª vez a personas jóvenes de
entre 18 y 35 años.
ü Si es un nuevo contrato con mejoras en el contrato
o rehabilitación de la vivienda.
- 90% de bonificación si se produce en “Áreas Tensionadas”.
Ejemplo: arrendatario con una vivienda en zona tensionada de una ciudad alquila
el piso a 800€. Si reduce en un 5% el alquiler (760€) mensuales, podría
obtener un 90% de la bonificación en el IRPF sobre los rendimientos netos. En
este caso se calcula que los rendimientos netos serían de 6.384€ que si
actualmente tributan a un 60% (tributarían 3.830€), con la nueva ley de
vivienda esta reducción iría hasta el 90%, por lo que el importe sujeto a
tributación sería de 638€.
§ Más ventajas para las viviendas
vacías:
- Cada Comunidad Autónoma podrá decidir si
aplica el aumento del 150% del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles, es
un impuesto directo que paga el propietario de una vivienda al Ayuntamiento
cada año. Es un gravamen que se abona por el hecho de tener la propiedad y el
derecho de uso de un inmueble e incluye además de las viviendas, los locales,
los garajes y las fincas rústicas y urbanas) a las viviendas vacías para incentivar
su alquiler.
- Hablamos de casas vacías más de 2 años
para personas propietarias de 4 viviendas en el mismo domicilio.
§ Limitación del alquiler a
viviendas de grandes personas propietarias:
- Personas con más de 10 viviendas en
propiedad o con superficie de más de 1500m2 deberán adaptar el precio al índice
de referencia de la zona en que se encuentre, dentro de las zonas tensionadas.
- Plazo de 18 meses a partir de la aprobación de esta Ley para
establecer como será el índice de referencia (es un indicador de
carácter informativo que permite hacer una estimación del precio mediano del
metro cuadrado de alquiler de una vivienda, orientando sobre el precio mínimo y
máximo que esta vivienda puede llegar a tener). Unos 150.000 pisos
podrían ver regulado el precio del alquiler con esta Ley.
§ Regulación de los desahucios:
- Tanto de procedimientos jurídicos como de
los propios contratos de alquiler, cuando haya situaciones de vulnerabilidad.
Mejora en la comunicación entre juzgados y servicios sociales. Promover que se
de siempre una respuesta habitacional.
- Se amplía de 1 a 2 meses el plazo de
“Lanzamiento” de los desahucios cuando la propiedad sea de una persona física.
De 3 a 4 meses cuando se trate de una empresa.
§ Definición de zona de mercado
“Tensionada”:
- Dependerá del Estado y de cada Comunidad
Autónoma, incluyendo en la revisión, al Ayuntamiento del municipio.
- Si una zona se declara “TENSA”, esta tendrá una duración mínima de 3
años, prorrogables por 12 meses más, para evitar una subida indiscriminada.
- Declaración de “tensa”: cuando aquel precio
medio de alquiler en la zona, sea más de un 30% de los ingresos medios de las
personas que habita el barrio. Ejemplo: si los ingresos de una persona
anuales son 25.000€, el 30% de estos ingresos son 5.000€, es decir 416€
mensuales. Por encima de esta cuantía, se hablaría de zona “tensionada”.
- Si de declara una zona como “tensa”, las
personas inquilinas podrán solicitar prórroga del contrato con el mismo precio
sumando el IPC anual, por un período de hasta 3 años, siempre y cuando la zona
siga siendo tensa. Se permitirá una subida del 10% por mejoras en la vivienda o
contratos de larga duración.
§ Vivienda de alquiler “incentivada”:
- Se trata de un concepto que se suma a la
vivienda protegida, como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de
vivienda a precios asequibles y reducidos.
- Las personas propietarias son personas
privadas con determinados beneficios (fiscales, urbanísticos, etc.).
§ Fondo social de vivienda:
- Parque público de alquiler. Desde 2015 se
han creado en España 5.500 viviendas protegidas, 1.000 de ellas están actualmente
en régimen de alquiler.
§ Imposibilidad de cambiar la
calificación de vivienda pública:
- A partir de esta Ley, se considera al parque
público de vivienda social como “Patrimonio”, por lo que queda protegido
permanentemente.
- Se garantiza siempre un período de 30 años.
ü Permanente: sobre suelo, calificado de
reserva.
ü 30 años mínimo, para el resto de supuestos.
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