2022/10/03

SOTERRAMIENTO INFORMES Y PONENCIAS

 SOTERRAMIENTO VS NO-SOTERRAMIENTO

  • En el año 2002 se firmó el convenio “para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid”. Se integraban 4 proyectos diferentes: 1ª - Acceso y salida del tren de alta velocidad de la ciudad: instalación de doble vía (ancho internacional) y adaptación de la estación del Campo Grande. En el Pinar, al sur, por motivos ambientales se optó por el soterramiento de las dos líneas (la de alta velocidad convencional y la de alta velocidad), con un túnel doble. 2ª – Construcción de la variante Este, para evitar la circulación de trenes de mercancías por el interior de la ciudad y como apoyo al nuevo complejo ferroviario (NCF). 3ª – Traslado de los talleres de RENFE y la construcción de un NCF en torno a ellos. 4ª – Soterramiento de 5 km del tren a su paso por la ciudad mediante tuneladora.
  • Se planteó también la creación de una sociedad que gobernase el proyecto, se constituyó en el año 2003, denominada “Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A”. Hasta el año 2017 el convenio firmado en el año 2002 legitimaba todas las actuaciones.
  • Cada una de estas operaciones podía haberse realizado por separado, pero se decidió integrarlas. En noviembre de 2002 se firma el convenio y en 2003 se constituye la sociedad “Valladolid Alta Velocidad” de la que forman parte las tres administraciones: Ministerio de Fomento con RENFE y ADIF, Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Valladolid.
  • Por aquel entonces, se decidió financiar prácticamente todo con las plusvalías urbanísticas (ingresos obtenidos) de la recalificación de los suelos que se desocupaban (talleres de Renfe en Paseo Farnesio).
  • El programa estaba en el Convenio solo esbozado. Hubo que definir el trazado de la variante de mercancías, algo que afectaba al presupuesto y al resto del proceso. Ni siquiera se tenía la ubicación definitiva de los nuevos talleres. Se estuvo hasta el año 2009 decidiendo y definiendo cuestiones básicas.
  • Se encargó al equipo Rogers del corredor urbano y el diseño de las tres áreas que dejaban de ser ferroviarias para formar las plusvalías. El proyecto se aprobó en el año 2010 con un coste de 1.180 millones de euros. Es importante recordar que en ese año estábamos en medio de una crisis económica mundial.
  • La Comisión de Investigación celebrada entre julio de 2017 y marzo de 2019, informó al detalle en 18 sesiones públicas. En esta Comisión se analizaron las actuaciones llevadas a cabo por el nuevo gobierno municipal, surgido en el año 2015 y hasta la conclusión en febrero de 2018.
  • En el año 2015 se propuso una reunión en Madrid para revisar el estado de todo. Posteriormente hubo varias reuniones más, cartas a la ministra Ana Pastor (fomento), reuniones en el Ministerio, etc.
  • El 22 de diciembre de 2016 en el Consejo de Administración, se produjo la quiebra del proyecto que se intentaba llevar a cabo, y que finalmente supuso el cambio de proyecto. El Ayuntamiento no podía asumir una deuda de 100 millones de euros y ADIF recordaba que había un vencimiento el día 31 de diciembre y otro el día 2 de enero de 2017. Se estaba en una situación de insolvencia real de la sociedad creada.
  • En 2017 se promueve una nueva reunión en Madrid para salvar el proyecto de soterramiento. ADIF insiste en el concurso de acreedores. Quedan dos salidas: la propuesta de integración o el concurso de acreedores.
  • Se optó por la primera. Se elaboró un nuevo Convenio, que se firma el día 20 de noviembre de 2017 por las tres administraciones: Estado y Junta de Castilla y León (gobernadas por el PP) y que representaban el 75% de la sociedad VAV; y Ayuntamiento (PSOE y VATP).
  • Año 2019, tras las elecciones Pilar del Olmo, presidenta del Grupo Municipal Popular: “la ciudad les ha dado la razón, tanto con carácter general como en los barrios más afectados: Delicias, Pajarillos, Vadillos y Pilarica. Por ello no deberíamos perder el tiempo en debates estériles”.

  • Se mantiene el tren en superficie y la estación suplementada por un nuevo edificio sobre las vías que irá acompañado de una calle elevada.
  • Integra vías de alta velocidad y de cercanías.
  • A ambos lados, aprovechará lo mejor posible el espacio existente, recorridos peatonales, ciclistas y rodados, además de plazas de aparcamiento.
  • Cada 300 metros (aprox.) se dispondrán pasos amplios bajo las vías en los que se intercalan recorridos peatonales y ciclistas.
  • Un total de 30 pasos transversales de distinto tipo.
  • Para eliminar o reducir la sensación de miedo, se proyectan pasos de al menos 9 metros de anchura y abiertos en ambas márgenes.

  • El coste de mantener la infraestructura ferroviaria en superficie, acondicionar las márgenes y construir una serie de pasos, es muchísimo más reducido que el de excavar un túnel a gran profundidad.
  • Las cuentas se han hecho repetidamente. En el plan original, el plan Rogers, se evaluó el coste total en 1.089 millones de euros. Los cálculos de ADIF en el año 2016 lo situaron en 1.510 millones de euros. El tribunal de cuentas, finalmente, lo calculó en 1.388 millones de euros el día 31 de diciembre de 2016.
  • En el convenio del año 2017, el actual, figura el coste de los distintos pasos de integración. Mantener el tren en superficie se trata de una solución mucho más económica. Por poner un ejemplo: el paso de Labradores/Panaderos, presupuestado en 19,6 millones, finalmente se adjudicó por 14,3 millones.
  • El precio de estas actuaciones (integración) está calculado en 480 millones de euros, de los cuales 299 millones de euros deben de ser aportados por todos los accionistas de VAV en función de su porcentaje de participación en el capital social. Recordemos, 75% Estado y Junta de Castilla y León.
  • El coste previsto para el Ayuntamiento es el siguiente (Convenio 2017):

  • Vox planteó una opción de proyecto que dejaba fuera y sin solución a los barrios de Pajarillos, Pilarica y una parte de Delicias. Además, superando lo previsto en el plan original Rogers que proponía 5,2 km de soterramiento, se aprobó también una moción de ampliación de dicho soterramiento a los barrios del sur, siendo conscientes de que ello supondría nuevos costes.
  • Las cifras anteriormente citadas son fiables, oficiales y calculadas por personas expertas en instalaciones ferroviarias.
  • AVECO (Asociación Vallisoletana de empresarios de la construcción) dijo que el soterramiento se puede financiar “a ojo” sin haber hecho un solo número (así lo reconocieron cuando lo anunciaron, el 4 de junio de 2021).
  • En unas jornadas organizadas en junio de 2021 por el Colegio de Ingenieros/as de Caminos, Canales y Puertos, sobre las “Alternativas de integración del ferrocarril en las ciudades”, se pusieron de manifiesto los múltiples problemas surgidos por las “sociedades de integración”, precisamente en el tema de la financiación de este tipo, errando en las estimaciones del mercado inmobiliario.

  • En los últimos meses se ha planteado la utilización de los fondos europeos. La propia carta del PP, no habla de financiar este tipo de operaciones si no obras en andenes, vías, etc. Fuente: Europapress,02.11.2021. los fondos Next Generation se refieren, en el ámbito ferroviario, únicamente a mercancías y cercanías. Y no líneas de alta velocidad.



  • Se ha calculado que el sobrecoste de funcionamiento de las instalaciones subterráneas (gran consumidora de energía) respecto a las instalaciones equivalentes en superficie, resulta entre dos y tres veces superior.
  • Una doble vía electrificada en superficie con unos 120 trenes al día, tiene un coso aproximado de 60.000 euros por kilómetro y año. Un túnel añade costes considerables debido a su longitud, tipo de suelo, etc. El coste oscila entre los 200.000 y los 800.000 euros por km.

  • El coste inicialmente estimado en el convenio del año 2022 sería sufragado por Fomento (163 millones), la Junta de castilla y León (24 millones) y el resto se pagaría por las plusvalías de los terrenos liberados de uso ferroviario (339 millones). Total 526 millones. En dicho convenio no se establece un procedimiento a seguir ante el caso de un déficit de financiación.
  • Otra de las ventajas del proyecto de integración es precisamente la financiación segura y con aportaciones de las tres administraciones involucradas. No se fían a la venta de terrenos, teniendo en cuenta la inestabilidad de este mercado.
  • En cuanto a los terrenos de los cuales se pretende obtener las plusvalías por la venta de los mismos, sabemos que el valor del suelo es extremadamente variable. Algunos datos:
    • En 2010 se valoraron en 1.065 millones.
    • En el año 2015 por 559 millones.
    • En el 2017, los suelos valían 799 millones.
    • La última tasación en el año 2021, se hacen tres hipótesis entre diferentes valores (estático y dinámico). Los resultados de las tres son: 184, 538 y 366 millones respectivamente.¿Cuánto ha ofrecido alguna promotora? En torno a los 200 millones planteando, además, incrementar su aprovechamiento.
    • En resumen, las estimaciones oscilan entre los 184 y los 1065 millones de euros.
  • La deuda con ADIF sigue vigente. Recordemos que adelantaron los 404 millones de euros, pero que no han renunciado a ellos. Pagaron la deuda, pero no la cancelaron.
  • En la cláusula tercera del contrato se establece que los ingresos que se obtengan de estas plusvalías, se emplearán en primer lugar, en la devolución de los importes desembolsados y adelantados para el pago de dicha deuda. Es decir, que el dinero servirá para el pago de los 404 millones. Confiando que en el momento de la deuda se puedan vender por al menos ese precio.

  • Con la integración de puede desarrollar el proyecto del corredor de cercanías Palencia – Venta de Baños – Valladolid – Medina del Campo. Recordar que en la ponencia que pudimos escuchar por parte de las personas en contra del soterramiento, nos dieron la información de pasajeros/as diarios de las líneas de alta velocidad (2000 personas aprox.) y los desplazamientos de personas de Valladolid a Palencia diarios (25.000 aprox.) en coches particulares. Es obvio pensar que, con un tren de cercanías con buenos horarios y tarifas, mucho tráfico rodado podría derivarse al uso del tren.

  • Vitoria, llevan 50 años estudiando y 25 años intentado soterrar de momento sin éxito.

  • Proyectos de antes del año 2005, proyectos de casi 20 años sin hacer nada: Alicante, Bilbao, Vitoria, Vigo, Villafranca y Valladolid (por tiempo entraríamos en este bloque).
  •  Proyectos entre 2005 y 2015: Santander, Torrelavega, Avilés, Langreo.
  • Más allá de 2015: Almería, Elche, Hospitalet, Málaga, San Sebastián.
  •  Si atendemos al tamaño del proyecto tenemos:
    • Más de 3 kilómetros: Murcia, Valencia, Barcelona, Castellón, Vitoria y Valladolid.
    • Menos de 1 kilómetro hay 5-6 proyectos.
    • Entre 1 y 3 kilómetros la mayoría de proyectos.
  • Si nos referimos al presupuesto:
    • Más de 600 millones de euros: Barcelona, Valencia, Vitoria, Alicante, Murcia y Valladolid.


Fuente: blog de Manuel Sarabia 



2022/09/26

RESUMEN REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 32/2021

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL

  • Publicada en el BOE el día 28 de diciembre del año 2021. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley el 32/2021 de 28 de diciembre.
  • Acuerdo entre Gobierno, Patronal y Sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO).
  • 9 meses de negociación con los agentes sociales.
    • Primacía del convenio sectorial sobre el de empresa (solo en cuestiones salariales). Esto quiere decir, que salarialmente un convenio propio debe equiparse al menos, con el del sector, no puede estar por debajo.
    • Anteriormente una vez caducado el Convenio pasada su vigencia. Al año decaían las condiciones, basta esperar ese plazo para poder imponer otras condiciones.
    • También podían acordarse otros salarios por debajo de los pactados por sectores, generando su devaluación y precariedad.
      • Planteamiento del Gobierno: no restringir las actividades que se puedan subcontratar. Si se delimitan el mínimo de condiciones laborales del sector, el que marcará el Convenio del sectorial de la actividad subcontratada.
      • Texto definitivo: se fija que la referencia para el personal laboral subcontratado sea el Convenio Sectorial. Pero si la empresa de la que dependen tiene un Convenio propio, será el que se aplique. Teniendo en cuenta que los salarios serán los pactados en los Convenios Sectoriales. La empresa, de este modo, no podrá jugar con los salarios, pero sí con el resto de las condiciones (horarios, jornadas, etc.).
      • La principal novedad es que desaparece el contrato por obra o servicio determinado, solamente existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
      • Su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta 1 año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
      • Se han establecido límites a la temporalidad (hasta 4 años anteriormente). Según la causa del contrato: 6 meses, 12 meses y 90 días. Dependerá del tiempo y también del puesto de trabajo.
      • Endurecimiento de las sanciones a las empresas implicadas. Se individualizarán las sanciones. En vez de multar una irregularidad, aunque esta afectara a varias personas, con este nuevo marco legal, se multará por cada persona con contrato irregular.

      • Encarecimiento de las multas: de la horquilla anterior establecida entre los 750€ a los 7.500€ (mínimo – máximo), se pasa a 1.000€ y 10.000€ por persona empleada.
      • Encadenamiento de contratos temporales: las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esto ha supuesto una reducción de los tiempos respecto la normativa anterior, que anteriormente se establecían unos períodos de referencia de 30 meses estar contratado durante 24 meses con dos o más contratos temporales.

    • Posibilitar cubrir las vacaciones como causa de contratación laboral temporal.
    • Mantenimiento de cierta excepcionalidad en la contratación indefinida para el sector de la construcción.
    • Salida del texto: consecuencia de nulidad de cualquier extinción de un contrato temporal fraudulento fuera cual fuera la causa. Empleado/a que al acabarse su contrato temporal irregular podría recurrir ante los tribunales. Estos deberían acordar su readmisión como empleado/a fijo/a.
    • Se han reformado los ERTES de cara a futuras crisis: ayudas a las empresas, prestaciones para el personal laboral e incentivos a la formación y la recualificación.

VALORACIÓN DESDE CGT DE LA REFORMA LABORAL

    • No retorna la situación anterior a las reformas del 2012 y 2010.
    • Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio, quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción.
    • Se disminuye el umbral de la limitación de contrato/s de trabajo temporal (Art. 15 del Estatuto) para obtener la consideración indefinida de 24 meses en período de 30 meses a 18 meses en período de 24 meses.
    • Se había fijado como objetivo de las negociaciones establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Se ha acordado tan solo que será la negociación colectiva la que establecerá estos límites y las consecuencias de su incumplimiento.
    • En cuanto a la subcontratación, no adjuntan información, no adjuntan información nueva no referida en los apuntes anteriores recogidos.
    • ERTES:El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilización laboral que habilita a la empresa para reducir o suspender los contratos de trabajo. Este procedimiento queda circunscrito a un periodo de tiempo debidamente acotado, a la conclusión del cual la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la implementación del ERTE, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados”.
      • Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales. Se excepciona cuando el personal laboral aceptado por estos, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas, prestar las funciones encomendadas.
        • No consumición de cotizaciones.
        • Prestación del 70% del salario (al igual que ocurre en los ERTES).
    • Las empresas a cambio, mantienen las bonificaciones de las cotizaciones que irán en función de la causa suspensiva, con la condición de dotar de formación al personal.
    • Reflexión sobre el soporte de los costes de este mecanismo: prestaciones y bonificaciones.
      • Excedentes de las contrataciones por desempleo.
      • Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
      • Financiación de la Unión Europea.
  • Se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES, entre la mayoría de la parte social y empresarial. Solo cabría impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Posibilita además el despido por razones económicas a empresas millonarias (al igual que viene sucediendo hasta el momento).

  • Otro aspecto asumido de la reforma del año 2012 que no se ha modificado: Art. 41 del Estatuto, Condiciones del Trabajo. “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. El texto continúa. 

  • Este precepto permite alterar por voluntad de la empresa, elementos del trabajo: jornada laboral, trabajo a turnos, funciones, etc. Nada se ha alterado ni en cuanto a las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que deben de concurrir. Tampoco que la empresa pueda tomar esta decisión de forma unilateral.

  • Tampoco se recuperan las indemnizaciones por despido improcedente. Tampoco los salarios de tramitación (cuantías que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente la reincorporación, normalmente por sentencia judicial y por el importe de los salarios dejados de percibir desde un momento hasta el otro).


2022/09/19

RESUMEN LEY INTEGRAL DE LIBERTAD SEXUAL “SOLO SÍ, ES SÍ”

LEY INTEGRAL DE LIBERTAD SEXUAL (SOLO SÍ ES SÍ)

  • Aprobada en el Congreso el día 26 de mayo de 2022, pendiente del Senado.
  • Proyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad en marzo del año 2020.
  • Por el camino se deja: medidas contras la explotación sexual, la reforma planteada sobre el proxenetismo y tercería.
  • Puntos clave de esta Ley:
    • El consentimiento: elemento clave que determinará la existencia de una agresión sexual. La Ley indica: “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
    • No es abuso, es violación: la norma reforma la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal y acaba con la distinción entre AGRESIÓN y ABUSO SEXUAL. Se considerarán agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento. Las horquillas de las penas estarán en función de la gravedad.
    • Sumisión química: se incluyen dos nuevos agravantes. Uno, que la víctima sea pareja o expareja del agresor y la otra, que el autor utilice cualquier sustancia para anular la voluntad de la víctima (sumisión química).
    • Violencia sexual: la Ley considera violencia sexual, “los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual”. Agresión sexual, acoso, violación, exhibicionismo, provocación sexual, explotación sexual, corrupción de menores, mutilación genital femenina, feminicidio sexual. En el ámbito digital: difusión de actos de violencia sexual, pornografía no consentida, pornografía infantil y la extorsión sexual a través de los medios. El texto establece que la atención a todas las víctimas será integral e inmediata. Los servicios socio-asistenciales podrán acreditar una situación de violencia sexual, al igual que se hace en los casos de violencia de género.
    • Centros de crisis: se crearán servicios públicos interdisciplinares de atención y asistencia 24 horas, tanto para las víctimas como para sus familiares y personas allegadas. En el año 2024 deberá haber un centro en cada provincia.
    • Casas de niños y niñas: se pondrán en marcha centros especializados para las víctimas menores de violencia sexual, donde se prestará atención integral.
    • Educación sexual:  estará presente en todas las etapas educativas y dará especial relevancia al ámbito digital como principal vía de prevención.
    • Extranjería: las mujeres en situación administrativa irregular que hayan sido víctimas de violencia sexual, tendrán derecho a permiso de residencia y trabajo.
    • Difusión de fotos y vídeos (sexting): el Código Penal castigará tanto la difusión como la redifusión de este material privado sin el consentimiento.
    • Prohibición de la publicidad de la prostitución: cualquier tipo de anuncio.
    • Violencia económica: modifica la Ley Integral contra la Violencia de Género para incluir el concepto “Violencia Económica”.


    • Violencia vicaria: las madres de menores asesinados/as en crímenes vicarios, serán reconocidas como víctimas directas y tendrán garantizado el acceso a las ayudas estatales.
    • Pruebas: la recogida de muestras biológicas de la víctima y otras pruebas que puedan contribuir a la acreditación de violencias sexuales y su conservación y custodia, no estará supeditado a que se interponga denuncia.
    • Preguntas y revictimización: se introducen medidas para evitar la revictimización secundaria de mujeres y menores. La presidencia de un Tribunal, puede adoptar medidas para evitar que se formulen preguntas innecesarias relativas a la vida privada e intimidad sexual, que no tengan relevancia.
    • Pacto de Estado contra la violencia de género: se garantiza por Ley su financiación. Hasta ahora esta dependía de la voluntad política del Gobierno. Todas las Administraciones, la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial, rendirán cuentas cada cuatro años.
    • Pulseras de control: cuando la norma entre en vigor, se podrán instalar dispositivos telemáticos de geolocalización para controlar el cumplimiento de penas o medidas de alejamiento de agresores sexuales.
  • Otros puntos de interés:
    • La Ley fue aprobada con 201 votos a favor y 140 en contra (PP y Vox) más 3 abstenciones.
    • Se calcula que anualmente se producen alrededor de 400.000 ataques sexuales, una media de 1.100 cada día.
    • Los asesinatos por violencia sexual serán contabilizados como violencia machista.
    • En caso de que los agresores sean menores de 18 años, las penas llevarán siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.