2022/09/19

RESUMEN LEY INTEGRAL DE LIBERTAD SEXUAL “SOLO SÍ, ES SÍ”

LEY INTEGRAL DE LIBERTAD SEXUAL (SOLO SÍ ES SÍ)

  • Aprobada en el Congreso el día 26 de mayo de 2022, pendiente del Senado.
  • Proyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad en marzo del año 2020.
  • Por el camino se deja: medidas contras la explotación sexual, la reforma planteada sobre el proxenetismo y tercería.
  • Puntos clave de esta Ley:
    • El consentimiento: elemento clave que determinará la existencia de una agresión sexual. La Ley indica: “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
    • No es abuso, es violación: la norma reforma la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal y acaba con la distinción entre AGRESIÓN y ABUSO SEXUAL. Se considerarán agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento. Las horquillas de las penas estarán en función de la gravedad.
    • Sumisión química: se incluyen dos nuevos agravantes. Uno, que la víctima sea pareja o expareja del agresor y la otra, que el autor utilice cualquier sustancia para anular la voluntad de la víctima (sumisión química).
    • Violencia sexual: la Ley considera violencia sexual, “los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual”. Agresión sexual, acoso, violación, exhibicionismo, provocación sexual, explotación sexual, corrupción de menores, mutilación genital femenina, feminicidio sexual. En el ámbito digital: difusión de actos de violencia sexual, pornografía no consentida, pornografía infantil y la extorsión sexual a través de los medios. El texto establece que la atención a todas las víctimas será integral e inmediata. Los servicios socio-asistenciales podrán acreditar una situación de violencia sexual, al igual que se hace en los casos de violencia de género.
    • Centros de crisis: se crearán servicios públicos interdisciplinares de atención y asistencia 24 horas, tanto para las víctimas como para sus familiares y personas allegadas. En el año 2024 deberá haber un centro en cada provincia.
    • Casas de niños y niñas: se pondrán en marcha centros especializados para las víctimas menores de violencia sexual, donde se prestará atención integral.
    • Educación sexual:  estará presente en todas las etapas educativas y dará especial relevancia al ámbito digital como principal vía de prevención.
    • Extranjería: las mujeres en situación administrativa irregular que hayan sido víctimas de violencia sexual, tendrán derecho a permiso de residencia y trabajo.
    • Difusión de fotos y vídeos (sexting): el Código Penal castigará tanto la difusión como la redifusión de este material privado sin el consentimiento.
    • Prohibición de la publicidad de la prostitución: cualquier tipo de anuncio.
    • Violencia económica: modifica la Ley Integral contra la Violencia de Género para incluir el concepto “Violencia Económica”.


    • Violencia vicaria: las madres de menores asesinados/as en crímenes vicarios, serán reconocidas como víctimas directas y tendrán garantizado el acceso a las ayudas estatales.
    • Pruebas: la recogida de muestras biológicas de la víctima y otras pruebas que puedan contribuir a la acreditación de violencias sexuales y su conservación y custodia, no estará supeditado a que se interponga denuncia.
    • Preguntas y revictimización: se introducen medidas para evitar la revictimización secundaria de mujeres y menores. La presidencia de un Tribunal, puede adoptar medidas para evitar que se formulen preguntas innecesarias relativas a la vida privada e intimidad sexual, que no tengan relevancia.
    • Pacto de Estado contra la violencia de género: se garantiza por Ley su financiación. Hasta ahora esta dependía de la voluntad política del Gobierno. Todas las Administraciones, la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial, rendirán cuentas cada cuatro años.
    • Pulseras de control: cuando la norma entre en vigor, se podrán instalar dispositivos telemáticos de geolocalización para controlar el cumplimiento de penas o medidas de alejamiento de agresores sexuales.
  • Otros puntos de interés:
    • La Ley fue aprobada con 201 votos a favor y 140 en contra (PP y Vox) más 3 abstenciones.
    • Se calcula que anualmente se producen alrededor de 400.000 ataques sexuales, una media de 1.100 cada día.
    • Los asesinatos por violencia sexual serán contabilizados como violencia machista.
    • En caso de que los agresores sean menores de 18 años, las penas llevarán siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.




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