2022/10/10

LEY POR EL DERECHO DE LA VIVIENDA

 LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA


§  Aprobada por el Consejo de Ministros el día 1 de febrero de 2022.

§  Alquileres públicos nuevas promociones de vivienda:

-  Reserva del 30% de viviendas destinadas a parque público, siendo la mitad de este porcentaje (15% del total) destinado al alquiler social.

-  Ejemplo: 100 viviendas construidas, 30 deben de ser de carácter público de las cuales 15, para alquiler social.

§  Ventajas fiscales para pequeños/as propietarios/as para bajar el precio de los alquileres:

-  Personas propietarias con menos de 10 viviendas.

-  Bonificación de hasta el 90% de las rentas que obtengan, en el caso de que bajen el precio del alquiler.

-  50% a todas aquellas personas que alquilen su vivienda.

-  70% de bonificación a:

ü Alquila por 1ª vez a personas jóvenes de entre 18 y 35 años.

ü Si es un nuevo contrato con mejoras en el contrato o rehabilitación de la vivienda.

-  90% de bonificación si se produce en “Áreas Tensionadas”. Ejemplo: arrendatario con una vivienda en zona tensionada de una ciudad alquila el piso a 800€. Si reduce en un 5% el alquiler (760€) mensuales, podría obtener un 90% de la bonificación en el IRPF sobre los rendimientos netos. En este caso se calcula que los rendimientos netos serían de 6.384€ que si actualmente tributan a un 60% (tributarían 3.830€), con la nueva ley de vivienda esta reducción iría hasta el 90%, por lo que el importe sujeto a tributación sería de 638€.

§  Más ventajas para las viviendas vacías:

-  Cada Comunidad Autónoma podrá decidir si aplica el aumento del 150% del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto directo que paga el propietario de una vivienda al Ayuntamiento cada año. Es un gravamen que se abona por el hecho de tener la propiedad y el derecho de uso de un inmueble e incluye además de las viviendas, los locales, los garajes y las fincas rústicas y urbanas) a las viviendas vacías para incentivar su alquiler.

-  Hablamos de casas vacías más de 2 años para personas propietarias de 4 viviendas en el mismo domicilio.

§  Limitación del alquiler a viviendas de grandes personas propietarias:

-  Personas con más de 10 viviendas en propiedad o con superficie de más de 1500m2 deberán adaptar el precio al índice de referencia de la zona en que se encuentre, dentro de las zonas tensionadas.

-  Plazo de 18 meses a partir de la aprobación de esta Ley para establecer como será el índice de referencia (es un indicador de carácter informativo que permite hacer una estimación del precio mediano del metro cuadrado de alquiler de una vivienda, orientando sobre el precio mínimo y máximo que esta vivienda puede llegar a tener). Unos 150.000 pisos podrían ver regulado el precio del alquiler con esta Ley.


§  Regulación de los desahucios:

-  Tanto de procedimientos jurídicos como de los propios contratos de alquiler, cuando haya situaciones de vulnerabilidad. Mejora en la comunicación entre juzgados y servicios sociales. Promover que se de siempre una respuesta habitacional.

-  Se amplía de 1 a 2 meses el plazo de “Lanzamiento” de los desahucios cuando la propiedad sea de una persona física. De 3 a 4 meses cuando se trate de una empresa.

§  Definición de zona de mercado “Tensionada”:

-  Dependerá del Estado y de cada Comunidad Autónoma, incluyendo en la revisión, al Ayuntamiento del municipio.

-  Si una zona se declara “TENSA”, esta tendrá una duración mínima de 3 años, prorrogables por 12 meses más, para evitar una subida indiscriminada.

-  Declaración de “tensa”: cuando aquel precio medio de alquiler en la zona, sea más de un 30% de los ingresos medios de las personas que habita el barrio. Ejemplo: si los ingresos de una persona anuales son 25.000€, el 30% de estos ingresos son 5.000€, es decir 416€ mensuales. Por encima de esta cuantía, se hablaría de zona “tensionada”.

-  Si de declara una zona como “tensa”, las personas inquilinas podrán solicitar prórroga del contrato con el mismo precio sumando el IPC anual, por un período de hasta 3 años, siempre y cuando la zona siga siendo tensa. Se permitirá una subida del 10% por mejoras en la vivienda o contratos de larga duración.

§  Vivienda de alquiler incentivada:

-  Se trata de un concepto que se suma a la vivienda protegida, como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles y reducidos.

-  Las personas propietarias son personas privadas con determinados beneficios (fiscales, urbanísticos, etc.).

§  Fondo social de vivienda:

-  Parque público de alquiler. Desde 2015 se han creado en España 5.500 viviendas protegidas, 1.000 de ellas están actualmente en régimen de alquiler.

§  Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública:

-  A partir de esta Ley, se considera al parque público de vivienda social como “Patrimonio”, por lo que queda protegido permanentemente.

-  Se garantiza siempre un período de 30 años.

ü Permanente: sobre suelo, calificado de reserva.

ü 30 años mínimo, para el resto de supuestos.

2022/10/03

SOTERRAMIENTO INFORMES Y PONENCIAS

 SOTERRAMIENTO VS NO-SOTERRAMIENTO

  • En el año 2002 se firmó el convenio “para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid”. Se integraban 4 proyectos diferentes: 1ª - Acceso y salida del tren de alta velocidad de la ciudad: instalación de doble vía (ancho internacional) y adaptación de la estación del Campo Grande. En el Pinar, al sur, por motivos ambientales se optó por el soterramiento de las dos líneas (la de alta velocidad convencional y la de alta velocidad), con un túnel doble. 2ª – Construcción de la variante Este, para evitar la circulación de trenes de mercancías por el interior de la ciudad y como apoyo al nuevo complejo ferroviario (NCF). 3ª – Traslado de los talleres de RENFE y la construcción de un NCF en torno a ellos. 4ª – Soterramiento de 5 km del tren a su paso por la ciudad mediante tuneladora.
  • Se planteó también la creación de una sociedad que gobernase el proyecto, se constituyó en el año 2003, denominada “Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A”. Hasta el año 2017 el convenio firmado en el año 2002 legitimaba todas las actuaciones.
  • Cada una de estas operaciones podía haberse realizado por separado, pero se decidió integrarlas. En noviembre de 2002 se firma el convenio y en 2003 se constituye la sociedad “Valladolid Alta Velocidad” de la que forman parte las tres administraciones: Ministerio de Fomento con RENFE y ADIF, Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Valladolid.
  • Por aquel entonces, se decidió financiar prácticamente todo con las plusvalías urbanísticas (ingresos obtenidos) de la recalificación de los suelos que se desocupaban (talleres de Renfe en Paseo Farnesio).
  • El programa estaba en el Convenio solo esbozado. Hubo que definir el trazado de la variante de mercancías, algo que afectaba al presupuesto y al resto del proceso. Ni siquiera se tenía la ubicación definitiva de los nuevos talleres. Se estuvo hasta el año 2009 decidiendo y definiendo cuestiones básicas.
  • Se encargó al equipo Rogers del corredor urbano y el diseño de las tres áreas que dejaban de ser ferroviarias para formar las plusvalías. El proyecto se aprobó en el año 2010 con un coste de 1.180 millones de euros. Es importante recordar que en ese año estábamos en medio de una crisis económica mundial.
  • La Comisión de Investigación celebrada entre julio de 2017 y marzo de 2019, informó al detalle en 18 sesiones públicas. En esta Comisión se analizaron las actuaciones llevadas a cabo por el nuevo gobierno municipal, surgido en el año 2015 y hasta la conclusión en febrero de 2018.
  • En el año 2015 se propuso una reunión en Madrid para revisar el estado de todo. Posteriormente hubo varias reuniones más, cartas a la ministra Ana Pastor (fomento), reuniones en el Ministerio, etc.
  • El 22 de diciembre de 2016 en el Consejo de Administración, se produjo la quiebra del proyecto que se intentaba llevar a cabo, y que finalmente supuso el cambio de proyecto. El Ayuntamiento no podía asumir una deuda de 100 millones de euros y ADIF recordaba que había un vencimiento el día 31 de diciembre y otro el día 2 de enero de 2017. Se estaba en una situación de insolvencia real de la sociedad creada.
  • En 2017 se promueve una nueva reunión en Madrid para salvar el proyecto de soterramiento. ADIF insiste en el concurso de acreedores. Quedan dos salidas: la propuesta de integración o el concurso de acreedores.
  • Se optó por la primera. Se elaboró un nuevo Convenio, que se firma el día 20 de noviembre de 2017 por las tres administraciones: Estado y Junta de Castilla y León (gobernadas por el PP) y que representaban el 75% de la sociedad VAV; y Ayuntamiento (PSOE y VATP).
  • Año 2019, tras las elecciones Pilar del Olmo, presidenta del Grupo Municipal Popular: “la ciudad les ha dado la razón, tanto con carácter general como en los barrios más afectados: Delicias, Pajarillos, Vadillos y Pilarica. Por ello no deberíamos perder el tiempo en debates estériles”.

  • Se mantiene el tren en superficie y la estación suplementada por un nuevo edificio sobre las vías que irá acompañado de una calle elevada.
  • Integra vías de alta velocidad y de cercanías.
  • A ambos lados, aprovechará lo mejor posible el espacio existente, recorridos peatonales, ciclistas y rodados, además de plazas de aparcamiento.
  • Cada 300 metros (aprox.) se dispondrán pasos amplios bajo las vías en los que se intercalan recorridos peatonales y ciclistas.
  • Un total de 30 pasos transversales de distinto tipo.
  • Para eliminar o reducir la sensación de miedo, se proyectan pasos de al menos 9 metros de anchura y abiertos en ambas márgenes.

  • El coste de mantener la infraestructura ferroviaria en superficie, acondicionar las márgenes y construir una serie de pasos, es muchísimo más reducido que el de excavar un túnel a gran profundidad.
  • Las cuentas se han hecho repetidamente. En el plan original, el plan Rogers, se evaluó el coste total en 1.089 millones de euros. Los cálculos de ADIF en el año 2016 lo situaron en 1.510 millones de euros. El tribunal de cuentas, finalmente, lo calculó en 1.388 millones de euros el día 31 de diciembre de 2016.
  • En el convenio del año 2017, el actual, figura el coste de los distintos pasos de integración. Mantener el tren en superficie se trata de una solución mucho más económica. Por poner un ejemplo: el paso de Labradores/Panaderos, presupuestado en 19,6 millones, finalmente se adjudicó por 14,3 millones.
  • El precio de estas actuaciones (integración) está calculado en 480 millones de euros, de los cuales 299 millones de euros deben de ser aportados por todos los accionistas de VAV en función de su porcentaje de participación en el capital social. Recordemos, 75% Estado y Junta de Castilla y León.
  • El coste previsto para el Ayuntamiento es el siguiente (Convenio 2017):

  • Vox planteó una opción de proyecto que dejaba fuera y sin solución a los barrios de Pajarillos, Pilarica y una parte de Delicias. Además, superando lo previsto en el plan original Rogers que proponía 5,2 km de soterramiento, se aprobó también una moción de ampliación de dicho soterramiento a los barrios del sur, siendo conscientes de que ello supondría nuevos costes.
  • Las cifras anteriormente citadas son fiables, oficiales y calculadas por personas expertas en instalaciones ferroviarias.
  • AVECO (Asociación Vallisoletana de empresarios de la construcción) dijo que el soterramiento se puede financiar “a ojo” sin haber hecho un solo número (así lo reconocieron cuando lo anunciaron, el 4 de junio de 2021).
  • En unas jornadas organizadas en junio de 2021 por el Colegio de Ingenieros/as de Caminos, Canales y Puertos, sobre las “Alternativas de integración del ferrocarril en las ciudades”, se pusieron de manifiesto los múltiples problemas surgidos por las “sociedades de integración”, precisamente en el tema de la financiación de este tipo, errando en las estimaciones del mercado inmobiliario.

  • En los últimos meses se ha planteado la utilización de los fondos europeos. La propia carta del PP, no habla de financiar este tipo de operaciones si no obras en andenes, vías, etc. Fuente: Europapress,02.11.2021. los fondos Next Generation se refieren, en el ámbito ferroviario, únicamente a mercancías y cercanías. Y no líneas de alta velocidad.



  • Se ha calculado que el sobrecoste de funcionamiento de las instalaciones subterráneas (gran consumidora de energía) respecto a las instalaciones equivalentes en superficie, resulta entre dos y tres veces superior.
  • Una doble vía electrificada en superficie con unos 120 trenes al día, tiene un coso aproximado de 60.000 euros por kilómetro y año. Un túnel añade costes considerables debido a su longitud, tipo de suelo, etc. El coste oscila entre los 200.000 y los 800.000 euros por km.

  • El coste inicialmente estimado en el convenio del año 2022 sería sufragado por Fomento (163 millones), la Junta de castilla y León (24 millones) y el resto se pagaría por las plusvalías de los terrenos liberados de uso ferroviario (339 millones). Total 526 millones. En dicho convenio no se establece un procedimiento a seguir ante el caso de un déficit de financiación.
  • Otra de las ventajas del proyecto de integración es precisamente la financiación segura y con aportaciones de las tres administraciones involucradas. No se fían a la venta de terrenos, teniendo en cuenta la inestabilidad de este mercado.
  • En cuanto a los terrenos de los cuales se pretende obtener las plusvalías por la venta de los mismos, sabemos que el valor del suelo es extremadamente variable. Algunos datos:
    • En 2010 se valoraron en 1.065 millones.
    • En el año 2015 por 559 millones.
    • En el 2017, los suelos valían 799 millones.
    • La última tasación en el año 2021, se hacen tres hipótesis entre diferentes valores (estático y dinámico). Los resultados de las tres son: 184, 538 y 366 millones respectivamente.¿Cuánto ha ofrecido alguna promotora? En torno a los 200 millones planteando, además, incrementar su aprovechamiento.
    • En resumen, las estimaciones oscilan entre los 184 y los 1065 millones de euros.
  • La deuda con ADIF sigue vigente. Recordemos que adelantaron los 404 millones de euros, pero que no han renunciado a ellos. Pagaron la deuda, pero no la cancelaron.
  • En la cláusula tercera del contrato se establece que los ingresos que se obtengan de estas plusvalías, se emplearán en primer lugar, en la devolución de los importes desembolsados y adelantados para el pago de dicha deuda. Es decir, que el dinero servirá para el pago de los 404 millones. Confiando que en el momento de la deuda se puedan vender por al menos ese precio.

  • Con la integración de puede desarrollar el proyecto del corredor de cercanías Palencia – Venta de Baños – Valladolid – Medina del Campo. Recordar que en la ponencia que pudimos escuchar por parte de las personas en contra del soterramiento, nos dieron la información de pasajeros/as diarios de las líneas de alta velocidad (2000 personas aprox.) y los desplazamientos de personas de Valladolid a Palencia diarios (25.000 aprox.) en coches particulares. Es obvio pensar que, con un tren de cercanías con buenos horarios y tarifas, mucho tráfico rodado podría derivarse al uso del tren.

  • Vitoria, llevan 50 años estudiando y 25 años intentado soterrar de momento sin éxito.

  • Proyectos de antes del año 2005, proyectos de casi 20 años sin hacer nada: Alicante, Bilbao, Vitoria, Vigo, Villafranca y Valladolid (por tiempo entraríamos en este bloque).
  •  Proyectos entre 2005 y 2015: Santander, Torrelavega, Avilés, Langreo.
  • Más allá de 2015: Almería, Elche, Hospitalet, Málaga, San Sebastián.
  •  Si atendemos al tamaño del proyecto tenemos:
    • Más de 3 kilómetros: Murcia, Valencia, Barcelona, Castellón, Vitoria y Valladolid.
    • Menos de 1 kilómetro hay 5-6 proyectos.
    • Entre 1 y 3 kilómetros la mayoría de proyectos.
  • Si nos referimos al presupuesto:
    • Más de 600 millones de euros: Barcelona, Valencia, Vitoria, Alicante, Murcia y Valladolid.


Fuente: blog de Manuel Sarabia 



2022/09/26

RESUMEN REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 32/2021

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL

  • Publicada en el BOE el día 28 de diciembre del año 2021. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley el 32/2021 de 28 de diciembre.
  • Acuerdo entre Gobierno, Patronal y Sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO).
  • 9 meses de negociación con los agentes sociales.
    • Primacía del convenio sectorial sobre el de empresa (solo en cuestiones salariales). Esto quiere decir, que salarialmente un convenio propio debe equiparse al menos, con el del sector, no puede estar por debajo.
    • Anteriormente una vez caducado el Convenio pasada su vigencia. Al año decaían las condiciones, basta esperar ese plazo para poder imponer otras condiciones.
    • También podían acordarse otros salarios por debajo de los pactados por sectores, generando su devaluación y precariedad.
      • Planteamiento del Gobierno: no restringir las actividades que se puedan subcontratar. Si se delimitan el mínimo de condiciones laborales del sector, el que marcará el Convenio del sectorial de la actividad subcontratada.
      • Texto definitivo: se fija que la referencia para el personal laboral subcontratado sea el Convenio Sectorial. Pero si la empresa de la que dependen tiene un Convenio propio, será el que se aplique. Teniendo en cuenta que los salarios serán los pactados en los Convenios Sectoriales. La empresa, de este modo, no podrá jugar con los salarios, pero sí con el resto de las condiciones (horarios, jornadas, etc.).
      • La principal novedad es que desaparece el contrato por obra o servicio determinado, solamente existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
      • Su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta 1 año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
      • Se han establecido límites a la temporalidad (hasta 4 años anteriormente). Según la causa del contrato: 6 meses, 12 meses y 90 días. Dependerá del tiempo y también del puesto de trabajo.
      • Endurecimiento de las sanciones a las empresas implicadas. Se individualizarán las sanciones. En vez de multar una irregularidad, aunque esta afectara a varias personas, con este nuevo marco legal, se multará por cada persona con contrato irregular.

      • Encarecimiento de las multas: de la horquilla anterior establecida entre los 750€ a los 7.500€ (mínimo – máximo), se pasa a 1.000€ y 10.000€ por persona empleada.
      • Encadenamiento de contratos temporales: las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esto ha supuesto una reducción de los tiempos respecto la normativa anterior, que anteriormente se establecían unos períodos de referencia de 30 meses estar contratado durante 24 meses con dos o más contratos temporales.

    • Posibilitar cubrir las vacaciones como causa de contratación laboral temporal.
    • Mantenimiento de cierta excepcionalidad en la contratación indefinida para el sector de la construcción.
    • Salida del texto: consecuencia de nulidad de cualquier extinción de un contrato temporal fraudulento fuera cual fuera la causa. Empleado/a que al acabarse su contrato temporal irregular podría recurrir ante los tribunales. Estos deberían acordar su readmisión como empleado/a fijo/a.
    • Se han reformado los ERTES de cara a futuras crisis: ayudas a las empresas, prestaciones para el personal laboral e incentivos a la formación y la recualificación.

VALORACIÓN DESDE CGT DE LA REFORMA LABORAL

    • No retorna la situación anterior a las reformas del 2012 y 2010.
    • Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio, quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción.
    • Se disminuye el umbral de la limitación de contrato/s de trabajo temporal (Art. 15 del Estatuto) para obtener la consideración indefinida de 24 meses en período de 30 meses a 18 meses en período de 24 meses.
    • Se había fijado como objetivo de las negociaciones establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Se ha acordado tan solo que será la negociación colectiva la que establecerá estos límites y las consecuencias de su incumplimiento.
    • En cuanto a la subcontratación, no adjuntan información, no adjuntan información nueva no referida en los apuntes anteriores recogidos.
    • ERTES:El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilización laboral que habilita a la empresa para reducir o suspender los contratos de trabajo. Este procedimiento queda circunscrito a un periodo de tiempo debidamente acotado, a la conclusión del cual la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la implementación del ERTE, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados”.
      • Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales. Se excepciona cuando el personal laboral aceptado por estos, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas, prestar las funciones encomendadas.
        • No consumición de cotizaciones.
        • Prestación del 70% del salario (al igual que ocurre en los ERTES).
    • Las empresas a cambio, mantienen las bonificaciones de las cotizaciones que irán en función de la causa suspensiva, con la condición de dotar de formación al personal.
    • Reflexión sobre el soporte de los costes de este mecanismo: prestaciones y bonificaciones.
      • Excedentes de las contrataciones por desempleo.
      • Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
      • Financiación de la Unión Europea.
  • Se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES, entre la mayoría de la parte social y empresarial. Solo cabría impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Posibilita además el despido por razones económicas a empresas millonarias (al igual que viene sucediendo hasta el momento).

  • Otro aspecto asumido de la reforma del año 2012 que no se ha modificado: Art. 41 del Estatuto, Condiciones del Trabajo. “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. El texto continúa. 

  • Este precepto permite alterar por voluntad de la empresa, elementos del trabajo: jornada laboral, trabajo a turnos, funciones, etc. Nada se ha alterado ni en cuanto a las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que deben de concurrir. Tampoco que la empresa pueda tomar esta decisión de forma unilateral.

  • Tampoco se recuperan las indemnizaciones por despido improcedente. Tampoco los salarios de tramitación (cuantías que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente la reincorporación, normalmente por sentencia judicial y por el importe de los salarios dejados de percibir desde un momento hasta el otro).