2023/07/31

VICTORIA POR EL MOMENTO

Utilizo estás líneas para ser altavoz de aquellos y aquellas que no tienen voz para defender sus derechos, su vida y dignidad. Hoy soy la voz de Asia, Siria, Kenia, Príncipe, Nelson y Frida… mi familia felina y del resto de animales que nos necesitan y a los que cuidamos cada día en nuestras casas y calles.

En palabras del otro día de Yolanda Diaz a su paso por nuestra ciudad: “en la acción de gobierno lo fácil es destruir y lo difícil construir”, encontramos que así es. Han hecho falta pocas semanas para poder certificar que un gobierno de PP y VOX no hace más que destruir todo lo que hemos creado, caminado y soñado estos años de atrás.

¿Qué pensamos que habría pasado a partir del 24 de julio si les hubiera dado los números? Ya os lo digo yo: un pacto de gobierno conjunto que llevaría sus programas al extremo. ¿hace falta explicar aquí cuál es su pensamiento hacia los animales? ¿Creéis que los ven como seres sintientes de pleno derecho a los que se debe de proteger? Son negacionistas de los problemas climáticos, los animales no les importan más allá de colgarlos como un trofeo de caza o verlos sufrir mientras mueren en una plaza de toros mientras ríen. Son meras herramientas para el trabajo, con las que divertirse, a las cuales comerse y/o, hacer negocio. Lo sabéis.

Pero después de muchas luchas, demasiadas lágrimas, esfuerzo y mucho, muchísimo trabajo a lo largo de estos años de atrás, las personas que nos dedicamos a cuidar de este planeta y sus habitantes, hemos conseguido que hoy este debate esté en el centro de la opinión pública. Hemos conseguido que un gobierno a través de un Ministerio haya creído conveniente crear una Dirección General de Derechos de los Animales y por supuesto hemos empujado a la misma a desarrollar la primera Ley en nuestro país para su protección y bienestar.  La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que entra en vigor el 29 de septiembre de 2023.

Esta es la primera ley estatal de protección animal de la historia de España. Por eso pienso que lo más destacable de la ley es la creación de instituciones y estructuras que apoyarán la fiscalización, control y regularización de las medidas contra el maltrato animal y que eviten el abandono a nivel estatal. La Ley incluye la creación de un plan de actuaciones para alcanzar ese objetivo y presupuesto para llevarlas a cabo.

España se convierte en un país donde queda prohibido usar la eutanasia como método de control de las poblaciones en centros de acogida, no se podrá usar animales salvajes en espectáculos circenses, no se podrá comercializar perros, gatos y hurones en tiendas, no se les podrá reproducir por particulares, no se les podrá encadenar o encerrar de manera permanente, será obligatoria su supervisión, su identificación, su vacunación entre muchísimas otras cosas.


Regula la participación de animales en ferias o actividades culturales como exposiciones. En este sentido, se requiere que los animales estén bien alimentados e hidratados, así como contar con un "espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas".

En romerías o eventos feriados, los animales deberán tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal. Además, se prohíbe el uso de animales en este tipo de eventos "cuando se identifique un exceso de temperaturas" o "se haga uso de elementos pirotécnicos". La ley apuesta por el método CER (Captura, esterilización y retorno) para gestionar las colonias felinas. Los ayuntamientos serán los responsables y se dedicarán fondos públicos para ayudar en esta labor.

Esta ley no cumple con todas las demandas de los animales y se queda muy detrás de nuestros sueños, soy consciente de todo ello, pero es un gigantesco paso hacia adelante para su defensa. Eso no se puede poner en duda.

Me encantaría poder afirmar que se van a cerra todas las granjas peleteras del país, que no existirá en España ningún delfín más en cautiverio y que todos los perros contarán con los mismos derechos, como estaba contemplado en el texto original. Sin embargo, el trabajo no termina aquí... y esta ley nos aporta herramientas únicas para continuar nuestra labor, ningún otro partido político contempla ni un mínimo de todo esto. Al contrario, fomentan la caza, los espectáculos con animales como la tauromaquia, la experimentación con animales, la explotación de los animales y también la persecución de aquellas personas que cada día luchan por sus vidas.

El día 23 de julio teníamos claro que no ir a votar no podía tener excusa. ¿Y qué votar, que gran pregunta verdad? Solo hay un partido político que ha trabajado para que todo esto sea posible, que desea seguir adelante en la defensa y consecución de más derechos para los animales y que cuenta con apoyo suficiente para de llevarlo adelante. Este partido ha sido Podemos, ahora en coalición dentro de Sumar. Vamos a seguir luchando por conseguir las metas que nos hemos marcado. Este es el camino compañeros y compañeras. Nos vemos en las colonias.




2022/11/28

LEY DE EDUCACIÓN, LOMLOE

Principios básicos de la Ley.

La nueva Ley educativa declara cinco principios básicos:

  • Los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989).
  • La igualdad de género a través de la coeducación y el fomento del aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual.
  • La mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje.
  • La educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
  • El desarrollo de la competencia digital, haciendo hincapié en la brecha digital de género.

Novedades de la LOMLOE.

  • Recuperación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas:  se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
  • Medidas en Educación Infantil: se incorpora, en la ordenación y los principios pedagógicos de la Educación Infantil el respeto a la específica cultura de la infancia que define la Convención sobre los Derechos del Niño. Establece el plazo de un año para que el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, elabore un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil y que se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
  • Recuperación de los ciclos en Educación Primaria: se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes; se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos y se añade en el tercer ciclo un área de Educación en valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad.
  • De igual modo se potenciará la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores. Cuando el equipo docente considere que el alumnado no haya alcanzado las competencias previstas, podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo. En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado que tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO): en esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos.
    • En cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, se precisan las materias que deberá cursar todo el alumnado, además de otras tres entre un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. En este cuarto curso, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.
    • A las materias establecidas con carácter obligatorio se añade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
    • Se recuperan los denominados Programas de Diversificación Curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
    • El alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
    • El equipo docente podrá proponer la incorporación del alumno/a a un ciclo formativo de carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

  • Modalidades del Bachillerato: Las modalidades de Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, serán las de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, artes y general. El Bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas. Corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
    • Los centros docentes privados de Bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología.
    • El Gobierno, oídas las comunidades autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el Bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
    • El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, el equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachiller por quien haya superado todas las materias salvo una.

  • Mejora en el reconocimiento social de la Formación Profesional: la Formación Profesional es también objeto de varias revisiones, con dos finalidades: la mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos y la flexibilización de las enseñanzas y la agilización de los procesos de incorporación de nuevos contenidos.
    • Comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización modular, de duración variable. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
    • El acceso a los ciclos formativos de Grado Básico requerirá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Grado Básico.
    • Podrán cursar la Formación Profesional de Grado Medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y la de Grado Superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller o del de Técnico de Grado Medio. También quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formación preparatorio de acceso.
    • El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
  • Equidad en la educación: la Ley manifiesta una atención especial que las administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, y en que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación y accesibilidad universal.
    • Se pretende fortalecer las actuaciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.
    • En la admisión de alumnado a centros públicos y privados concertados, las administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por los padres y madres, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, velarán por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
  • Educación concertada y plazas públicas: la Ley establece que la programación de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas públicas en todas las áreas o zonas de escolarización o de influencia que se establezcan, una vez considerada la oferta existente de centros públicos y privados concertados.
    • El nuevo texto elimina del artículo 109 de la LOE la alusión que hasta ahora contenía a la “demanda social” que las administraciones educativas habían de tener en cuenta al programar la oferta educativa. En este sentido, ordena la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de “plazas públicas”, si bien dispone que las enseñanzas se programarán “teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados”.
    • Con respecto a los centros privados concertados, se señala que corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo del régimen de conciertos educativos, a partir de la regulación general establecida por el Gobierno. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones.
  • Participación de la comunidad educativa: la comunidad educativa participará en el en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. Los docentes participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
    • Los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.
    • Se definen los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente.
    • Se vuelve a la atribución de competencias de la LOE entre la dirección y el Consejo Escolar en el en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo.
    • Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director y se establece la necesidad de superar una formación específica por quien asuma el cargo. Igualmente, se establece la incorporación de la figura de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares.
  • Evaluación del sistema educativo: los resultados de las evaluaciones no pueden ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
    • Como novedad, en el último curso de educación primaria y de Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
    • Los centros docentes realizarán una evaluación a todo su alumnado en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica.
  • Enseñanza de la Religión: se elimina la obligación de cursar una materia alternativa a la de Religión. El nuevo apartado 3 de la disposición adicional segunda de la LOMLOE establece que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
    • Por lo demás, la enseñanza de la religión católica seguirá ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y la asignatura de religión católica será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos del Estado con las respectivas confesiones.
  • Memoria democrática y perspectiva de género: en la disposición adicional cuadragésima primera se establece la necesidad de que la comunidad educativa tenga un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España desde sus orígenes hasta la actualidad. El estudio de la memoria democrática deberá plantearse, desde una perspectiva de género, haciendo hincapié en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadanía.
  • Educación especial: La Ley propone la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y su inclusión en centros ordinarios, reservando los centros de educación especial para casos de “atención muy especializada”.
    • Y así lo señala la disposición adicional cuarta de la LOMLOE que establece que las administraciones educativas velarán por que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno/a y que el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
    • Los centros de educación especial escolarizarán al alumnado que requiera una atención muy especializada y desempeñarán la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
  • Enseñanza en español: la disposición adicional trigésima octava establece que las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
    • Se suprimen, las menciones al castellano como “lengua oficial del Estado” y como “lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado” que hasta ahora contenía la norma, así como la competencia anteriormente atribuida a la Alta Inspección del Estado de velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas.
  • Educación diferenciada: la LOMLOE limita la opción para que los centros que separan a su alumnado por sexo accedan a los conciertos educativos, al disponer que “los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas” y “no separarán al alumnado por su género”.
  • Acceso al cuerpo de Inspectores de educación: la nueva Ley ha modificado el apartado 4 b) de la disposición duodécima de la LOE, relativa a la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el cuerpo de Inspectores de educación, en la que se sustituye el término “prueba” por el de “valoración”, aunque se mantiene el sistema de concurso-oposición.
    • Esto es, donde antes el precepto mencionaba que la fase de oposición consistiría en una “prueba” en la que se valorarían los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma, la LOMLOE establece ahora que consistirá en la “valoración” de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
  • Plan de Contingencia para situaciones de emergencia: el Ministerio, en colaboración con las administraciones educativas, definirá un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del alumnado en cualquier circunstancia. Este Plan incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la coordinación de los órganos de gobierno y de coordinación docente y las medidas que faciliten la comunicación con la comunidad educativa.

Leyes que modifica la LOMLOE

  • En las seis disposiciones finales se incorporan las modificaciones de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para adaptar el acceso a los estudios universitarios a la eliminación de la Evaluación final de Bachillerato, así como del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con el fin de simplificar la actualización de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo.
  • Se incluye también una disposición final que adapta al contexto educativo la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se añaden dos disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y al calendario de implantación de la nueva Ley.


2022/11/21

REFORMA LEY EXTRANJERÍA

  • El pasado 26 de julio de 2022 se aprobó un Real Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos.
  • Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. BOE 27 07 2022.
  • Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.
  • Además, el real decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado, que considera que contribuirá a mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida.
  • Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:
    • En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
    • En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
    • En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
    • En tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el duldung alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.
      • Duldung alemán: Si solo tiene un permiso especial de permanencia y, por lo tanto, si su estancia peligra, le pueden emitir un permiso especial de permanencia por motivos de formación mientras dure la formación. Durante el periodo del permiso especial de permanencia por motivos de formación no le pueden deportar. Al completar con éxito la formación profesional, tiene derecho a recibir un permiso de residencia de 2 años (regla 3+2). Sin embargo, esto solo se aplica si acaba trabajando en el campo de su formación. El permiso especial de permanencia por motivos de formación tiene como objetivo facilitar una estancia segura en Alemania.
  • En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.
  • Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
  • Por último, el real decreto de referencia, también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

 PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL


  • Art. 196, se reduce el plazo para que la Oficina de Extranjería inicie el procedimiento de documentación de los y las menores tuteladas a 90 días, (antes 9 meses).
  • Arts. 196 y 197, se incrementa la vigencia de todas las autorizaciones a 2 años, renovables por períodos de 2 años (si se mantienen los requisitos), y de la renovación durante la minoría de edad a 3 años de vigencia, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • Art. 196, Todas las autorizaciones de residencia habilitarán para trabajar a partir d los 16 años y se mantendrá una vez cumplan los 18.
  • Arts. 197 y 198, para las renovaciones se reduce la acreditación de medios económicos suficientes a una cuantía mínima más adecuada, teniendo como indicador el INM, Ingreso Mínimo Vital (actualmente 491,63 euros) y se permite que se compute los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
  • Art. 198, para aquellos y aquellas que llegan a los 18 años sin documentar accederán a una autorización por circunstancias excepcionales para residir y trabajar por cuenta ajena y cuenta propia con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
  • Arts. 197 y 198, en todos los casos, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración.
  • Arts. 196, 197 y 198, en los casos que no pueden obtener el pasaporte, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.

FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Existen diversas formas de adquirir la nacionalidad española. Nacionalidad de origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza y por posesión de estado.

Cuando hablamos de nacionalidad española con frecuencia pensamos únicamente en la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es decir, la que podemos solicitar por llevar determinados años residiendo en España de forma legal y continuada.

Sin embargo, existen diversas formas de adquirir la nacionalidad española. No obstante, sea cual sea el modo de adquisición, se tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona española, independientemente de cómo se haya llegado a serlo:

Son españoles y españolas de origen:

  • Las personas nacidas de padre o madre española.
  • Todas las personas nacidas en España cuando sean hijos e hijas de padres y madres extranjeros y extranjeras si, al menos el padre o la madre, ha nacido en España (se exceptúan los hijos e hijas de personas diplomáticas).
  • Las personas nacidas en España de padre o madre extranjeros, si ambas personas carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguna de ellas atribuye al hijo o hija una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños y niñas nacidas en España de cuyos padres o madres se desconoce la identidad. Se presumen personas nacidas en España, las personas menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también personas españolas de origen las personas menores de 18 años que sean adoptadas por una persona española. Si la persona adoptada es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a personas extranjeras que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y/o española.
  • También aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español/a y hubiera nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres o madres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por personas españolas se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

  • Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
  • Si la persona interesada es mayor de catorce años, lo hará la persona misma asistida de su representante legal.
  • La persona incapacitada, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • La persona interesada, si está emancipada. Esta posibilidad caduca cuando la persona interesada cumple 20 años, salvo que por su ley personal la persona interesada no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la opción

Los trámites para realizar la solicitud de nacionalidad español por opción se realizarán en el Registro Civil del domicilio de la persona interesada o de su representante, según los casos.

Nacionalidad Española por Residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de persona refugiada.
  • Dos años: para las personas nacidas en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • Quién haya nacido en territorio español.
    • También puede acogerse a esta vía el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un/a tutor/a), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Quién, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un/a español o española y no esté separado/a legalmente o, de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • Persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles o españolas.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla

  • La persona interesada, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada.
  • Persona mayor de 14 años asistida por su representante legal.
  • Representante legal del menor de 14 años.
  • La persona incapacitada por sí sola o la persona representante legal de la incapacitada, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

  • Ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza es una forma de adquisición de la nacionalidad española que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción, deberá:

  • Persona mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí misma, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Nacionalidad por Posesión de Estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española por «posesión de Estado» aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. La persona interesada debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí misma por persona española, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.