2022/11/21

REFORMA LEY EXTRANJERÍA

  • El pasado 26 de julio de 2022 se aprobó un Real Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos.
  • Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. BOE 27 07 2022.
  • Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.
  • Además, el real decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado, que considera que contribuirá a mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida.
  • Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:
    • En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
    • En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
    • En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
    • En tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el duldung alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.
      • Duldung alemán: Si solo tiene un permiso especial de permanencia y, por lo tanto, si su estancia peligra, le pueden emitir un permiso especial de permanencia por motivos de formación mientras dure la formación. Durante el periodo del permiso especial de permanencia por motivos de formación no le pueden deportar. Al completar con éxito la formación profesional, tiene derecho a recibir un permiso de residencia de 2 años (regla 3+2). Sin embargo, esto solo se aplica si acaba trabajando en el campo de su formación. El permiso especial de permanencia por motivos de formación tiene como objetivo facilitar una estancia segura en Alemania.
  • En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.
  • Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
  • Por último, el real decreto de referencia, también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

 PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL


  • Art. 196, se reduce el plazo para que la Oficina de Extranjería inicie el procedimiento de documentación de los y las menores tuteladas a 90 días, (antes 9 meses).
  • Arts. 196 y 197, se incrementa la vigencia de todas las autorizaciones a 2 años, renovables por períodos de 2 años (si se mantienen los requisitos), y de la renovación durante la minoría de edad a 3 años de vigencia, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • Art. 196, Todas las autorizaciones de residencia habilitarán para trabajar a partir d los 16 años y se mantendrá una vez cumplan los 18.
  • Arts. 197 y 198, para las renovaciones se reduce la acreditación de medios económicos suficientes a una cuantía mínima más adecuada, teniendo como indicador el INM, Ingreso Mínimo Vital (actualmente 491,63 euros) y se permite que se compute los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
  • Art. 198, para aquellos y aquellas que llegan a los 18 años sin documentar accederán a una autorización por circunstancias excepcionales para residir y trabajar por cuenta ajena y cuenta propia con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
  • Arts. 197 y 198, en todos los casos, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración.
  • Arts. 196, 197 y 198, en los casos que no pueden obtener el pasaporte, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.

FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Existen diversas formas de adquirir la nacionalidad española. Nacionalidad de origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza y por posesión de estado.

Cuando hablamos de nacionalidad española con frecuencia pensamos únicamente en la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es decir, la que podemos solicitar por llevar determinados años residiendo en España de forma legal y continuada.

Sin embargo, existen diversas formas de adquirir la nacionalidad española. No obstante, sea cual sea el modo de adquisición, se tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona española, independientemente de cómo se haya llegado a serlo:

Son españoles y españolas de origen:

  • Las personas nacidas de padre o madre española.
  • Todas las personas nacidas en España cuando sean hijos e hijas de padres y madres extranjeros y extranjeras si, al menos el padre o la madre, ha nacido en España (se exceptúan los hijos e hijas de personas diplomáticas).
  • Las personas nacidas en España de padre o madre extranjeros, si ambas personas carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguna de ellas atribuye al hijo o hija una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños y niñas nacidas en España de cuyos padres o madres se desconoce la identidad. Se presumen personas nacidas en España, las personas menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también personas españolas de origen las personas menores de 18 años que sean adoptadas por una persona española. Si la persona adoptada es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a personas extranjeras que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y/o española.
  • También aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español/a y hubiera nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres o madres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por personas españolas se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

  • Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
  • Si la persona interesada es mayor de catorce años, lo hará la persona misma asistida de su representante legal.
  • La persona incapacitada, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • La persona interesada, si está emancipada. Esta posibilidad caduca cuando la persona interesada cumple 20 años, salvo que por su ley personal la persona interesada no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la opción

Los trámites para realizar la solicitud de nacionalidad español por opción se realizarán en el Registro Civil del domicilio de la persona interesada o de su representante, según los casos.

Nacionalidad Española por Residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de persona refugiada.
  • Dos años: para las personas nacidas en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • Quién haya nacido en territorio español.
    • También puede acogerse a esta vía el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un/a tutor/a), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Quién, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un/a español o española y no esté separado/a legalmente o, de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • Persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles o españolas.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla

  • La persona interesada, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada.
  • Persona mayor de 14 años asistida por su representante legal.
  • Representante legal del menor de 14 años.
  • La persona incapacitada por sí sola o la persona representante legal de la incapacitada, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

  • Ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza es una forma de adquisición de la nacionalidad española que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción, deberá:

  • Persona mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí misma, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Nacionalidad por Posesión de Estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española por «posesión de Estado» aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. La persona interesada debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí misma por persona española, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.



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