2022/09/26

RESUMEN REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 32/2021

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL

  • Publicada en el BOE el día 28 de diciembre del año 2021. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley el 32/2021 de 28 de diciembre.
  • Acuerdo entre Gobierno, Patronal y Sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO).
  • 9 meses de negociación con los agentes sociales.
    • Primacía del convenio sectorial sobre el de empresa (solo en cuestiones salariales). Esto quiere decir, que salarialmente un convenio propio debe equiparse al menos, con el del sector, no puede estar por debajo.
    • Anteriormente una vez caducado el Convenio pasada su vigencia. Al año decaían las condiciones, basta esperar ese plazo para poder imponer otras condiciones.
    • También podían acordarse otros salarios por debajo de los pactados por sectores, generando su devaluación y precariedad.
      • Planteamiento del Gobierno: no restringir las actividades que se puedan subcontratar. Si se delimitan el mínimo de condiciones laborales del sector, el que marcará el Convenio del sectorial de la actividad subcontratada.
      • Texto definitivo: se fija que la referencia para el personal laboral subcontratado sea el Convenio Sectorial. Pero si la empresa de la que dependen tiene un Convenio propio, será el que se aplique. Teniendo en cuenta que los salarios serán los pactados en los Convenios Sectoriales. La empresa, de este modo, no podrá jugar con los salarios, pero sí con el resto de las condiciones (horarios, jornadas, etc.).
      • La principal novedad es que desaparece el contrato por obra o servicio determinado, solamente existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
      • Su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta 1 año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
      • Se han establecido límites a la temporalidad (hasta 4 años anteriormente). Según la causa del contrato: 6 meses, 12 meses y 90 días. Dependerá del tiempo y también del puesto de trabajo.
      • Endurecimiento de las sanciones a las empresas implicadas. Se individualizarán las sanciones. En vez de multar una irregularidad, aunque esta afectara a varias personas, con este nuevo marco legal, se multará por cada persona con contrato irregular.

      • Encarecimiento de las multas: de la horquilla anterior establecida entre los 750€ a los 7.500€ (mínimo – máximo), se pasa a 1.000€ y 10.000€ por persona empleada.
      • Encadenamiento de contratos temporales: las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esto ha supuesto una reducción de los tiempos respecto la normativa anterior, que anteriormente se establecían unos períodos de referencia de 30 meses estar contratado durante 24 meses con dos o más contratos temporales.

    • Posibilitar cubrir las vacaciones como causa de contratación laboral temporal.
    • Mantenimiento de cierta excepcionalidad en la contratación indefinida para el sector de la construcción.
    • Salida del texto: consecuencia de nulidad de cualquier extinción de un contrato temporal fraudulento fuera cual fuera la causa. Empleado/a que al acabarse su contrato temporal irregular podría recurrir ante los tribunales. Estos deberían acordar su readmisión como empleado/a fijo/a.
    • Se han reformado los ERTES de cara a futuras crisis: ayudas a las empresas, prestaciones para el personal laboral e incentivos a la formación y la recualificación.

VALORACIÓN DESDE CGT DE LA REFORMA LABORAL

    • No retorna la situación anterior a las reformas del 2012 y 2010.
    • Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio, quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción.
    • Se disminuye el umbral de la limitación de contrato/s de trabajo temporal (Art. 15 del Estatuto) para obtener la consideración indefinida de 24 meses en período de 30 meses a 18 meses en período de 24 meses.
    • Se había fijado como objetivo de las negociaciones establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Se ha acordado tan solo que será la negociación colectiva la que establecerá estos límites y las consecuencias de su incumplimiento.
    • En cuanto a la subcontratación, no adjuntan información, no adjuntan información nueva no referida en los apuntes anteriores recogidos.
    • ERTES:El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilización laboral que habilita a la empresa para reducir o suspender los contratos de trabajo. Este procedimiento queda circunscrito a un periodo de tiempo debidamente acotado, a la conclusión del cual la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la implementación del ERTE, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados”.
      • Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales. Se excepciona cuando el personal laboral aceptado por estos, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas, prestar las funciones encomendadas.
        • No consumición de cotizaciones.
        • Prestación del 70% del salario (al igual que ocurre en los ERTES).
    • Las empresas a cambio, mantienen las bonificaciones de las cotizaciones que irán en función de la causa suspensiva, con la condición de dotar de formación al personal.
    • Reflexión sobre el soporte de los costes de este mecanismo: prestaciones y bonificaciones.
      • Excedentes de las contrataciones por desempleo.
      • Aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
      • Financiación de la Unión Europea.
  • Se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES, entre la mayoría de la parte social y empresarial. Solo cabría impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Posibilita además el despido por razones económicas a empresas millonarias (al igual que viene sucediendo hasta el momento).

  • Otro aspecto asumido de la reforma del año 2012 que no se ha modificado: Art. 41 del Estatuto, Condiciones del Trabajo. “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. El texto continúa. 

  • Este precepto permite alterar por voluntad de la empresa, elementos del trabajo: jornada laboral, trabajo a turnos, funciones, etc. Nada se ha alterado ni en cuanto a las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que deben de concurrir. Tampoco que la empresa pueda tomar esta decisión de forma unilateral.

  • Tampoco se recuperan las indemnizaciones por despido improcedente. Tampoco los salarios de tramitación (cuantías que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente la reincorporación, normalmente por sentencia judicial y por el importe de los salarios dejados de percibir desde un momento hasta el otro).


2022/09/19

RESUMEN LEY INTEGRAL DE LIBERTAD SEXUAL “SOLO SÍ, ES SÍ”

LEY INTEGRAL DE LIBERTAD SEXUAL (SOLO SÍ ES SÍ)

  • Aprobada en el Congreso el día 26 de mayo de 2022, pendiente del Senado.
  • Proyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad en marzo del año 2020.
  • Por el camino se deja: medidas contras la explotación sexual, la reforma planteada sobre el proxenetismo y tercería.
  • Puntos clave de esta Ley:
    • El consentimiento: elemento clave que determinará la existencia de una agresión sexual. La Ley indica: “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
    • No es abuso, es violación: la norma reforma la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal y acaba con la distinción entre AGRESIÓN y ABUSO SEXUAL. Se considerarán agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento. Las horquillas de las penas estarán en función de la gravedad.
    • Sumisión química: se incluyen dos nuevos agravantes. Uno, que la víctima sea pareja o expareja del agresor y la otra, que el autor utilice cualquier sustancia para anular la voluntad de la víctima (sumisión química).
    • Violencia sexual: la Ley considera violencia sexual, “los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual”. Agresión sexual, acoso, violación, exhibicionismo, provocación sexual, explotación sexual, corrupción de menores, mutilación genital femenina, feminicidio sexual. En el ámbito digital: difusión de actos de violencia sexual, pornografía no consentida, pornografía infantil y la extorsión sexual a través de los medios. El texto establece que la atención a todas las víctimas será integral e inmediata. Los servicios socio-asistenciales podrán acreditar una situación de violencia sexual, al igual que se hace en los casos de violencia de género.
    • Centros de crisis: se crearán servicios públicos interdisciplinares de atención y asistencia 24 horas, tanto para las víctimas como para sus familiares y personas allegadas. En el año 2024 deberá haber un centro en cada provincia.
    • Casas de niños y niñas: se pondrán en marcha centros especializados para las víctimas menores de violencia sexual, donde se prestará atención integral.
    • Educación sexual:  estará presente en todas las etapas educativas y dará especial relevancia al ámbito digital como principal vía de prevención.
    • Extranjería: las mujeres en situación administrativa irregular que hayan sido víctimas de violencia sexual, tendrán derecho a permiso de residencia y trabajo.
    • Difusión de fotos y vídeos (sexting): el Código Penal castigará tanto la difusión como la redifusión de este material privado sin el consentimiento.
    • Prohibición de la publicidad de la prostitución: cualquier tipo de anuncio.
    • Violencia económica: modifica la Ley Integral contra la Violencia de Género para incluir el concepto “Violencia Económica”.


    • Violencia vicaria: las madres de menores asesinados/as en crímenes vicarios, serán reconocidas como víctimas directas y tendrán garantizado el acceso a las ayudas estatales.
    • Pruebas: la recogida de muestras biológicas de la víctima y otras pruebas que puedan contribuir a la acreditación de violencias sexuales y su conservación y custodia, no estará supeditado a que se interponga denuncia.
    • Preguntas y revictimización: se introducen medidas para evitar la revictimización secundaria de mujeres y menores. La presidencia de un Tribunal, puede adoptar medidas para evitar que se formulen preguntas innecesarias relativas a la vida privada e intimidad sexual, que no tengan relevancia.
    • Pacto de Estado contra la violencia de género: se garantiza por Ley su financiación. Hasta ahora esta dependía de la voluntad política del Gobierno. Todas las Administraciones, la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial, rendirán cuentas cada cuatro años.
    • Pulseras de control: cuando la norma entre en vigor, se podrán instalar dispositivos telemáticos de geolocalización para controlar el cumplimiento de penas o medidas de alejamiento de agresores sexuales.
  • Otros puntos de interés:
    • La Ley fue aprobada con 201 votos a favor y 140 en contra (PP y Vox) más 3 abstenciones.
    • Se calcula que anualmente se producen alrededor de 400.000 ataques sexuales, una media de 1.100 cada día.
    • Los asesinatos por violencia sexual serán contabilizados como violencia machista.
    • En caso de que los agresores sean menores de 18 años, las penas llevarán siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.




2022/09/13

RESUMEN PERMISOS PATERNIDAD LEY DE FAMILIAS (BORRADOR)

  • Desde el año 1989 el permiso de las mujeres está congelado en 16 semanas.
  • Se solicita una ampliación a 6 meses (24 semanas), demanda apenas escuchada.
  • En cambio, el permiso paterno nunca fue una demanda de las mujeres y en cambio, se han dirigido varios recursos al mismo.
  • Se igualan los permisos cuando, los procesos por los que pasan los hombres y mujeres no son los mismos (embarazos, partos, recuperaciones, etc.).
  • Se solicita permiso remunerado para los cuidados (excedencias).
  • Excedencias no remuneradas en el año 2019, (42.800 solicitadas por mujeres frente a las 5.500 por hombres). 
  • Las madres siguen criando gratuitamente.
  • En 2019 se solicitan más permisos remunerados por parte de padres que de las madres.
  • Ejemplos en otros países.
    • Suecia: 480 días, 90 días para cada parte intransferibles. 300 días transferibles de uno/a a otro/a.
  • Las familias más vulnerables, monomarentales, mujeres autónomas… tienen dificultades para acceder verdaderamente a estos permisos.
  • Medidas que se proponen desde las asociaciones de mujeres:
    • Prestación universal por menor a cargo.
    • Permiso específico para el parto y la lactancia maternas.
    • Reducción de la jornada laboral de forma remunerada al 100%.
    • Remuneración de las excedencias por cuidado de menores a cargo.
    • Adaptación de los espacios públicos para la infancia y crianza.
  • La ampliación del permiso del borrador de la nueva “Ley de Familias”, de 16 a 24 semanas para ambos sexos, choca frontalmente con la demanda de las mujeres, que piden esta ampliación solamente para ellas.
 


  • Presentación del borrador, 23 de diciembre de 2021.
  • Comenzará su tramitación en septiembre de 2022.
  • Medidas principales del borrador de la nueva Ley:
    • Familias monoparentales/monomarentales, 2 permisos por el nacimiento (lo que ocurriría en el caso de que existieran dos progenitores) y podrán elegir si tomarlos enteros o si deciden compartirlo con una persona conviviente o un familiar de hasta 2º grado (hermanos/as, abuelos/as, nietos/as).
    • Se prevén dificultades con el Ministerio de Hacienda por la parte presupuestaria y por diferencias técnicas sobre los permisos.
    • Se planeta la ampliación de los permisos por nacimiento y adopción de las 16 semanas a las 24 semanas para ambos sexos.
    • La propuesta es incrementar 2 semanas cada año desde el 2023 y hasta el 2026. El coste estimado de la medida es de 360 millones de euros el primer año.
    • La medida de acumular permisos viene avalada por el Consejo General del Poder Judicial.
    • Familias monoparentales/monomarentales: dos permisos. Pueden ser compartidos con parejas que no sean el/la padre/madre, pero deben de ser personas convivientes e incluso, ser amigo o amiga, pero empadronados/as en la misma vivienda. El presupuesto anual de esta medida está estimado en 290 millones de euros.
  • Otras medidas de este borrador:
    • Renta de crianza universal, 100€ por menor al mes, 125€ si son familias monoparentales/monomarentales.
    • Empezaría a implementarse esta medida por niños y niñas de 0 a 3 años y se iría ampliando a más edades. Para el año 2023, la implementación de esta medida está presupuestada en 400 millones de euros.
    • La idea que se tiene es la de absorber las dos prestaciones ya existentes:
      • Complemento de infancia del Ingreso Mínimo Vital (Es un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero: Menores de 3 años: 100 euros. Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros. Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros).
      • Deducción por maternidad en el IRPF que se cobra durante 2 años desde la reincorporación tras el permiso.
    • Equiparación de la situación jurídica de las parejas casadas y, de hecho: ambas tendrán derecho a pensión de viudedad y podrán hacer declaración de la renta conjunta. Impacto presupuestario de esta medida, 475 millones de euros.


Total del gasto presupuesto para el año 2023: 1525 millones de euros.



2022/09/12

LOS REPRESENTANTES DE DIOS EN LA TIERRA (ACTUALIZACIÓN 2022)

 

ª  "Fue a partir del ejercicio anual del año 2008 cuando el porcentaje aumentaría hasta el 0,7%, desapareciendo así el complemento que el Estado asignaba a mayores”.

ª  “La institución recibe aportaciones del Estado gracias a los acuerdos con el Vaticano, renovados progresivamente en el tiempo al alza desde 1975. Además también aportaciones de distintos Ministerios y de las propias Comunidades Autónomas”.

ª   "Los datos están claros. Por más que en radio, prensa y televisión se empeñen en hacer campañas a favor de la “X” solidaria a favor de la Iglesia”.


        El origen histórico del Óbolo de San Pedro se remonta a finales del siglo VIII, cuando los Anglosajones se convierten al Cristianismo y como signo de unión con el Obispo de Roma deciden enviar de manera estable una contribución al Santo Padre. Así nace el “Denarius Sancti Petri” la limosna de San Pedro, que pronto se difundió por el resto de Europa, costumbre que fue regulada en 1871 por el Papa Pío IX en la Encíclica “Saepe Venerabilis”. ¿Qué ocurre en España actualmente? Según acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979 en asuntos económicos (publicado en BOE de 15 de Diciembre),  “La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuándo fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera”. Por lo tanto, es la propia institución la que debería financiarse de forma completa sin tener que acudir al dinero del Estado, es decir… que en cierto modo incumple uno de los acuerdos suscritos con el Estado Español, y a su vez con toda la ciudadanía. ¿Quién va a pedirle a la Iglesia (como institución) después de tantos años ayudada por el Estado que renuncie a ello?


        ¿Fines sociales, iglesia, ambas o ninguna? Estas son las cuatro opciones que se plantean en la declaración de la renta en cuanto a la asignación que realizamos del IRPF. Las opciones están claras, lo que no queda demasiado claro es donde irá destinado el dinero una vez hayamos marcado o no alguna de las opciones. Cada uno de nosotros y de nosotras decide donde destinar su porcentaje de la cuota íntegra (antes de aplicar las retenciones y deducciones), a saber:

·     Entidades sociales; para las cuales se destinaría el 0,7%. De los fondos recaudados, el dinero de la asignación de actividades de interés social lo distribuye el Estado mediante convocatorias públicas de subvenciones a través de tres Ministerios, de acuerdo a los siguientes porcentajes: el 77,22% para el Ministerio de Sanidad, el 19,3% para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se destina a proyectos de cooperación en países en desarrollo a través de la Agencia Española De Cooperación Internacional (AECID) y el 2,85% para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

·     Iglesia; el dinero recaudado mediante esta opción (también el 0,7%) va directamente para “su sostenimiento económico”, y es la propia institución la que decide en que lo utiliza. Más adelante hablaremos sobre este tema.

·     Ambas opciones; es la gran desconocida hasta ahora, en este caso nuestra aportación se doblará. Se destinará un total 1,4%: 0,7% para la Iglesia y otro 0,7% para Fines Sociales.

·     Ninguna; por lo que el 0,7% pasa directamente al Estado integrando así la cuantía a los Presupuestos Generales.

Desde 1978 la Iglesia recibe del Estado Español una dotación con cargo a los presupuestos generales. En 1988 se articuló una asignación tributaria para la Institución Religiosa (solo la Católica recibe esta asignación) consistente en el 0,5239% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta cuantía anual, nunca cubrió sus “necesidades”  por lo que se tuvo que implementar con un complemento estatal a cargo de los propios presupuestos generales. Fue a partir del ejercicio anual del año 2008 cuando el porcentaje aumentaría hasta el 0,7%, desapareciendo así el complemento que el Estado asignaba a mayores para cuadrar las cuentas.

Adicionalmente a estas cantidades, la Iglesia recibe otras con cargo a los presupuestos generales del país (memoria de 2019):

·     Personal laboral docente de religión y otros cargos religiosos. Donde el Estado aporta aproximadamente 100 millones de euros anuales para pagar los sueldos de 35.294 profesores y profesoras de religión, más de 17 millones en sueldos para capellanes de cuarteles, hospitales y cárceles.

·    Conciertos educativos, ya que existen en España 2.433 (año 2019) centros escolares concertados (más del 80% de los centros privados) con más de un millón y medio de alumnos y alumnas y más de 106.000 profesores/as (los cuáles acceden sin oposición, no lo olvidemos). Un total de más de 3.700 millones de euros. Sumemos a esto las 15 Universidades de inspiración Católica con más de 118.000 alumnos y alumnas en sus aulas.

·   Exención de impuestos, en los cuáles no se les da asignación pero tampoco pagan nada y por lo tanto se ahorran anualmente alrededor de 2.000 millones de euros según datos y fuentes de “Europa Laica”.

·    Las ayudas directas para el sostenimiento de su Patrimonio Artístico e inmobiliario 3.290 bienes de tipo cultural en total. 62 millones de euros en el año 2019. Pongamos el ejemplo de la Catedral de León, como todas, es propiedad de la Iglesia. Sin embargo, quienes se encargan de su conservación y restauración son las instituciones públicas, desde la Junta de Castilla y León a la Diputación de León, el Ayuntamiento de la ciudad y el Ministerio de Educación y Cultura, además de algunas organizaciones privadas. 

·   La desgravación de los donativos, ya que las donaciones a la Iglesia desgravan un 80% los primeros 150€ y un 35% a partir de ahí del IRPF en el caso de personas físicas, y un 35% del impuesto de sociedades si se trata de empresas. Pero el Estado benevolente en este caso devuelve a los fieles el 80% y el 35% respectivamente, al igual que hace con las aportaciones a ONG´s, salvando que la Iglesia no lo es.

Por lo tanto si realizamos la suma total de lo que aproximadamente recibe la Iglesia en asignaciones del Estado, quedaría de la siguiente manera:


 

Estos son por supuesto, cálculos aproximados (realizados con lo expuesto anteriormente) fruto de la investigación, con datos que se aportan en la “Memoria de Actividades Anuales de la Iglesia Católica en 2019” y otros documentos y fuentes de carácter público. En algunos artículos las aportaciones llegan hasta los 10.000 millones de euros anuales. Si teóricamente debiera por decreto y acuerdo, además de Dogma propio de la propia Institución, auto financiarse con sus propios recursos… algo se está haciendo mal.


En 2007 bajo presión de la Unión Europea, Iglesia y Estado pactaron eliminar la exención del IVA de la Iglesia Católica en la “adquisición” de bienes inmuebles. Se mantienen no obstante la exención de pago en la renta, el patrimonio, el IBI, las donaciones y las transmisiones patrimoniales, por las que la institución, gracias a estos privilegios, no aporta ni un solo euro.


La institución recibe aportaciones del Estado gracias a los acuerdos con el Vaticano, renovados progresivamente en el tiempo al alza desde 1975. Además también aportaciones de distintos Ministerios y de las propias Comunidades Autónomas. Todo esto hace que prácticamente sea imposible conocer los ingresos finales y totales con que el Estado dota a la Iglesia anualmente. 


Pero vamos un paso más allá. En las diferentes memorias de actividad, la institución introduce también los datos referentes a los gastos y la asistencia que “Cáritas” y “Manos Unidas” (pertenecientes a la Iglesia), ofrece a la sociedad. Nadie duda que el trabajo de Cáritas se ha multiplicado al alza en estos últimos años, y que su trabajo es inestimable para este país, que ha visto en esta entidad el último recurso para seguir adelante. Pero analicemos bien los datos y descubramos que hay en realidad de cierto en la información que se aporta.


 En el último ejercicio como vimos anteriormente (2019), fueron 206 millones de euros la aportación a la Iglesia mediante la declaración de IRPF, destinados al Fondo Común Interdiocesano. Para ser más claros, es el dinero que financia únicamente la estructura formal de la Iglesia: sueldos y seguridad social de sacerdotes y obispos, actividades pastorales, Conferencia Episcopal y a “otras actividades asistenciales”. La cúpula de del Obispado administra aproximadamente unos 50 millones de euros y el resto (hasta los 206) se reparte entre las 70 diócesis en que está dividido el país (69 territoriales y 1 castrense, dependiendo del número de sacerdotes existentes en cada una).


Dejemos claro que el dinero proveniente del IRPF es tan solo el 25% (aproximadamente) de todo el que disponen las diócesis: de 1088 millones en 2019, la mayor parte proveniente de donativos.


¿Cuánto de esto se destina a Cáritas? Las ONG de la Iglesia apenas se benefician de este fondo, sino que obtienen parte de lo que recauda en la casilla del IRPF de “Fines Sociales”. En el último ejercicio conocido, sabemos que la aportación de la institución ha sido aproximadamente de tan solo 6.700.000  de euros, tan solo el 3% del total recaudado si hacemos cuentas con lo recogido por el IRPF  (229 millones), y de un 0,6% si ponemos como ejemplo lo recogido en total en 2019 (1088 millones).


En el libro de la Conferencia Episcopal sobre la financiación, se muestra la labor de Cáritas como “…ejemplo del ahorro que la Iglesia supone para el Estado al realizar tareas de apoyo a las clases más desfavorecidas”. Nos haría un grato favor, si aportaran toda la información y en honor a la verdad nos mencionaran realmente de donde consigue los fondos para desarrollar su inestimable trabajo.


Y… ¿quiénes forman Cáritas? De un total de 85.506 personas, 80.182 son de carácter voluntario y 5.324 son trabajadores contratados de la propia entidad. Esto es lo que nos cuenta su página web.  Lo que no desgrana es que más del 80% de las personas voluntarias son de carácter laico y algo menos del 5% son sacerdotes y religiosos. Del 15% restante no se tienen datos.


¿Qué se deduce de todo esto? Tanto el voluntariado como la financiación de las ONG pertenecientes a la Iglesia, está soportado por las diferentes aportaciones de la gente que se siente parte de la misma (hablamos de comunidad, no institución). Pero claro, el argumento chocaría de frente con la idea preconcebida de que financiar a la Iglesia (como institución) es fundamental para mantener la de Cáritas, ya que como podemos comprobar su aportación económica es casi insignificante.


Los datos están claros. Por más que en radio, prensa y televisión se empeñen en hacer campañas a favor de la “X” solidaria a favor de la Iglesia para financiar la ayuda a Cáritas y otras actividades de carácter solidario, tengamos bien presente que marcar esta opción no servirá para que nuestro pueblo, nuestras familias y las de nuestras personas más cercanas, golpeadas por la pobreza y en riesgo de exclusión social, pueden verse beneficiadas. Puestos a cambiar las cosas, con el dinero que el Estado aporta a la educación concertada, ¿no podrían abrirse más colegios públicos y contratar a más profesorado para mejorar la calidad de nuestro Sistema Público de Enseñanza? Ya que se destinan millones para la conservación de nuestro patrimonio cultural, dineros que salen del bolsillo del contribuyente, ¿no sería más adecuado que pertenecieran al Estado, al País y a su ciudadanía, y que el dinero cobrado de las entradas fuera destinado para engrosar las “arcas del Estado” y el mantenimiento de las mismas?


Si la Iglesia quisiera predicar con el ejemplo de austeridad y que su voto de pobreza tuviera más sentido, ¿cómo entender que posean más bienes inmobiliarios a su disposición que el propio Estado? ¿No sería más adecuado que la Iglesia cediera todos estos bienes al Estado para el uso y riqueza de los ciudadanos?


No hace falta decir que ya hace siglos que la Iglesia está del lado de la aristocracia (las grandes familias de España) y la más alta oligarquía del país que ostenta el poder, hasta el punto de incluso estar por encima de ellos. Siempre han sabido bien con quién debían de “casarse” para mantener sus privilegios e incluso, intentar recuperar alguno de los que le fueron expropiados (las denominadas “manos muertas” en el siglo XIX). En estas, tienen hasta la osadía de opinar que se deberían devolver a la Iglesia para obtener más ingresos y poder así, destinarles a sus fines. Una posible respuesta a esta reflexión sería plantearles la siguiente pregunta:


¿Y si más bien se devolvieran todas las propiedades a nombre de la Iglesia en favor del Estado o… se hiciera pagar todos los impuestos que pesan sobre la totalidad de los mismos, incluyendo todos los años no pagados (al menos) desde 1978, más los intereses por demora? Quiero imaginar que el rostro de los representantes de Dios en la tierra, a la más alta Curia de este país, se les quitaría esa sonrisa de prepotencia que podemos adorar  y contemplar en los medios de comunicación todos los días. Hagan sus apuestas…