2022/11/28

LEY DE EDUCACIÓN, LOMLOE

Principios básicos de la Ley.

La nueva Ley educativa declara cinco principios básicos:

  • Los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989).
  • La igualdad de género a través de la coeducación y el fomento del aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual.
  • La mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje.
  • La educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
  • El desarrollo de la competencia digital, haciendo hincapié en la brecha digital de género.

Novedades de la LOMLOE.

  • Recuperación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas:  se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
  • Medidas en Educación Infantil: se incorpora, en la ordenación y los principios pedagógicos de la Educación Infantil el respeto a la específica cultura de la infancia que define la Convención sobre los Derechos del Niño. Establece el plazo de un año para que el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, elabore un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil y que se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
  • Recuperación de los ciclos en Educación Primaria: se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes; se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos y se añade en el tercer ciclo un área de Educación en valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad.
  • De igual modo se potenciará la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores. Cuando el equipo docente considere que el alumnado no haya alcanzado las competencias previstas, podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo. En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado que tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO): en esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos.
    • En cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, se precisan las materias que deberá cursar todo el alumnado, además de otras tres entre un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. En este cuarto curso, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.
    • A las materias establecidas con carácter obligatorio se añade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
    • Se recuperan los denominados Programas de Diversificación Curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
    • El alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
    • El equipo docente podrá proponer la incorporación del alumno/a a un ciclo formativo de carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

  • Modalidades del Bachillerato: Las modalidades de Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, serán las de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, artes y general. El Bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas. Corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
    • Los centros docentes privados de Bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología.
    • El Gobierno, oídas las comunidades autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el Bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
    • El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, el equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachiller por quien haya superado todas las materias salvo una.

  • Mejora en el reconocimiento social de la Formación Profesional: la Formación Profesional es también objeto de varias revisiones, con dos finalidades: la mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos y la flexibilización de las enseñanzas y la agilización de los procesos de incorporación de nuevos contenidos.
    • Comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización modular, de duración variable. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
    • El acceso a los ciclos formativos de Grado Básico requerirá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Grado Básico.
    • Podrán cursar la Formación Profesional de Grado Medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y la de Grado Superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller o del de Técnico de Grado Medio. También quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formación preparatorio de acceso.
    • El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
  • Equidad en la educación: la Ley manifiesta una atención especial que las administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, y en que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación y accesibilidad universal.
    • Se pretende fortalecer las actuaciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.
    • En la admisión de alumnado a centros públicos y privados concertados, las administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por los padres y madres, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, velarán por evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
  • Educación concertada y plazas públicas: la Ley establece que la programación de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas públicas en todas las áreas o zonas de escolarización o de influencia que se establezcan, una vez considerada la oferta existente de centros públicos y privados concertados.
    • El nuevo texto elimina del artículo 109 de la LOE la alusión que hasta ahora contenía a la “demanda social” que las administraciones educativas habían de tener en cuenta al programar la oferta educativa. En este sentido, ordena la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de “plazas públicas”, si bien dispone que las enseñanzas se programarán “teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados”.
    • Con respecto a los centros privados concertados, se señala que corresponde a las comunidades autónomas el desarrollo del régimen de conciertos educativos, a partir de la regulación general establecida por el Gobierno. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones.
  • Participación de la comunidad educativa: la comunidad educativa participará en el en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. Los docentes participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
    • Los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.
    • Se definen los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente.
    • Se vuelve a la atribución de competencias de la LOE entre la dirección y el Consejo Escolar en el en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo.
    • Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director y se establece la necesidad de superar una formación específica por quien asuma el cargo. Igualmente, se establece la incorporación de la figura de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares.
  • Evaluación del sistema educativo: los resultados de las evaluaciones no pueden ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
    • Como novedad, en el último curso de educación primaria y de Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
    • Los centros docentes realizarán una evaluación a todo su alumnado en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica.
  • Enseñanza de la Religión: se elimina la obligación de cursar una materia alternativa a la de Religión. El nuevo apartado 3 de la disposición adicional segunda de la LOMLOE establece que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
    • Por lo demás, la enseñanza de la religión católica seguirá ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y la asignatura de religión católica será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos del Estado con las respectivas confesiones.
  • Memoria democrática y perspectiva de género: en la disposición adicional cuadragésima primera se establece la necesidad de que la comunidad educativa tenga un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España desde sus orígenes hasta la actualidad. El estudio de la memoria democrática deberá plantearse, desde una perspectiva de género, haciendo hincapié en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadanía.
  • Educación especial: La Ley propone la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y su inclusión en centros ordinarios, reservando los centros de educación especial para casos de “atención muy especializada”.
    • Y así lo señala la disposición adicional cuarta de la LOMLOE que establece que las administraciones educativas velarán por que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno/a y que el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
    • Los centros de educación especial escolarizarán al alumnado que requiera una atención muy especializada y desempeñarán la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
  • Enseñanza en español: la disposición adicional trigésima octava establece que las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
    • Se suprimen, las menciones al castellano como “lengua oficial del Estado” y como “lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado” que hasta ahora contenía la norma, así como la competencia anteriormente atribuida a la Alta Inspección del Estado de velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas.
  • Educación diferenciada: la LOMLOE limita la opción para que los centros que separan a su alumnado por sexo accedan a los conciertos educativos, al disponer que “los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas” y “no separarán al alumnado por su género”.
  • Acceso al cuerpo de Inspectores de educación: la nueva Ley ha modificado el apartado 4 b) de la disposición duodécima de la LOE, relativa a la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el cuerpo de Inspectores de educación, en la que se sustituye el término “prueba” por el de “valoración”, aunque se mantiene el sistema de concurso-oposición.
    • Esto es, donde antes el precepto mencionaba que la fase de oposición consistiría en una “prueba” en la que se valorarían los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma, la LOMLOE establece ahora que consistirá en la “valoración” de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
  • Plan de Contingencia para situaciones de emergencia: el Ministerio, en colaboración con las administraciones educativas, definirá un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del alumnado en cualquier circunstancia. Este Plan incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la coordinación de los órganos de gobierno y de coordinación docente y las medidas que faciliten la comunicación con la comunidad educativa.

Leyes que modifica la LOMLOE

  • En las seis disposiciones finales se incorporan las modificaciones de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para adaptar el acceso a los estudios universitarios a la eliminación de la Evaluación final de Bachillerato, así como del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con el fin de simplificar la actualización de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo.
  • Se incluye también una disposición final que adapta al contexto educativo la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se añaden dos disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y al calendario de implantación de la nueva Ley.


2022/11/21

REFORMA LEY EXTRANJERÍA

  • El pasado 26 de julio de 2022 se aprobó un Real Decreto que reforma el reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos.
  • Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. BOE 27 07 2022.
  • Las modificaciones normativas persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.
  • Además, el real decreto ha recibido el aval del Consejo de Estado, que considera que contribuirá a mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida.
  • Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones:
    • En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
    • En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
    • En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
    • En tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el duldung alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.
      • Duldung alemán: Si solo tiene un permiso especial de permanencia y, por lo tanto, si su estancia peligra, le pueden emitir un permiso especial de permanencia por motivos de formación mientras dure la formación. Durante el periodo del permiso especial de permanencia por motivos de formación no le pueden deportar. Al completar con éxito la formación profesional, tiene derecho a recibir un permiso de residencia de 2 años (regla 3+2). Sin embargo, esto solo se aplica si acaba trabajando en el campo de su formación. El permiso especial de permanencia por motivos de formación tiene como objetivo facilitar una estancia segura en Alemania.
  • En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y una reducción de plazos.
  • Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
  • Por último, el real decreto de referencia, también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

 PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL


  • Art. 196, se reduce el plazo para que la Oficina de Extranjería inicie el procedimiento de documentación de los y las menores tuteladas a 90 días, (antes 9 meses).
  • Arts. 196 y 197, se incrementa la vigencia de todas las autorizaciones a 2 años, renovables por períodos de 2 años (si se mantienen los requisitos), y de la renovación durante la minoría de edad a 3 años de vigencia, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • Art. 196, Todas las autorizaciones de residencia habilitarán para trabajar a partir d los 16 años y se mantendrá una vez cumplan los 18.
  • Arts. 197 y 198, para las renovaciones se reduce la acreditación de medios económicos suficientes a una cuantía mínima más adecuada, teniendo como indicador el INM, Ingreso Mínimo Vital (actualmente 491,63 euros) y se permite que se compute los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
  • Art. 198, para aquellos y aquellas que llegan a los 18 años sin documentar accederán a una autorización por circunstancias excepcionales para residir y trabajar por cuenta ajena y cuenta propia con los mismos requisitos mencionados anteriormente.
  • Arts. 197 y 198, en todos los casos, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración.
  • Arts. 196, 197 y 198, en los casos que no pueden obtener el pasaporte, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.

FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Existen diversas formas de adquirir la nacionalidad española. Nacionalidad de origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza y por posesión de estado.

Cuando hablamos de nacionalidad española con frecuencia pensamos únicamente en la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es decir, la que podemos solicitar por llevar determinados años residiendo en España de forma legal y continuada.

Sin embargo, existen diversas formas de adquirir la nacionalidad española. No obstante, sea cual sea el modo de adquisición, se tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona española, independientemente de cómo se haya llegado a serlo:

Son españoles y españolas de origen:

  • Las personas nacidas de padre o madre española.
  • Todas las personas nacidas en España cuando sean hijos e hijas de padres y madres extranjeros y extranjeras si, al menos el padre o la madre, ha nacido en España (se exceptúan los hijos e hijas de personas diplomáticas).
  • Las personas nacidas en España de padre o madre extranjeros, si ambas personas carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguna de ellas atribuye al hijo o hija una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños y niñas nacidas en España de cuyos padres o madres se desconoce la identidad. Se presumen personas nacidas en España, las personas menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también personas españolas de origen las personas menores de 18 años que sean adoptadas por una persona española. Si la persona adoptada es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a personas extranjeras que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y/o española.
  • También aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español/a y hubiera nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres o madres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por personas españolas se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

  • Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
  • Si la persona interesada es mayor de catorce años, lo hará la persona misma asistida de su representante legal.
  • La persona incapacitada, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • La persona interesada, si está emancipada. Esta posibilidad caduca cuando la persona interesada cumple 20 años, salvo que por su ley personal la persona interesada no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la opción

Los trámites para realizar la solicitud de nacionalidad español por opción se realizarán en el Registro Civil del domicilio de la persona interesada o de su representante, según los casos.

Nacionalidad Española por Residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de persona refugiada.
  • Dos años: para las personas nacidas en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • Quién haya nacido en territorio español.
    • También puede acogerse a esta vía el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un/a tutor/a), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Quién, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un/a español o española y no esté separado/a legalmente o, de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • Persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles o españolas.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla

  • La persona interesada, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada.
  • Persona mayor de 14 años asistida por su representante legal.
  • Representante legal del menor de 14 años.
  • La persona incapacitada por sí sola o la persona representante legal de la incapacitada, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

  • Ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza es una forma de adquisición de la nacionalidad española que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción, deberá:

  • Persona mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí misma, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Nacionalidad por Posesión de Estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española por «posesión de Estado» aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. La persona interesada debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí misma por persona española, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.



2022/11/14

LEY PARA LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS LGTBI


El Ministerio de la Igualdad llevó al Consejo de Ministros el anteproyecto de la también llamada "ley trans LGTBI" por primera vez en junio de 2021.

El 27 de junio de 2022, el Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI). El texto establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas contra cualquier forma de discriminación.

En este contexto, vamos a presentar lo más importante sobre la "ley trans LGTBI" de España.

  • ¿Qué es la "ley trans LGTBI"?
    • Esta ley busca una igualdad real y efectiva para las personas trans, así como garantizar los derechos para la comunidad LGTBI+.
    • La FELGTIB+ (La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más) menciona que España ha caído en materia de diversidad en los últimos años. Actualmente, para un cambio registral de la identidad de género, son necesarios requisitos como "hormonación durante dos años, diagnóstico de disforia de género e informes médicos".
    • La ley pretende cambiar este panorama mediante la autodeterminación de género.
  • Puntos más importantes de la ley.
    • Autodeterminación de género:
      • De aprobarse la ley, ya no se necesitarán informes o pruebas para que una persona haga un cambio registral oficial de su identidad de género. Esto se podrá hacer "a través de un sistema de doble comparecencia, sin tutelas médicas ni judiciales".
      • Si la persona tiene 16 años, podrán comparecer y hacer el cambio por sí mismas, sin nadie más involucrado; si tiene entre 14 y 16, tendrá que ser asistida por sus tutores; y si tiene entre 12 y 14, se podrá hacer vía jurisdicción voluntaria (autorización judicial).
      • Las personas menores de 12 años podrán cambiar su nombre en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
      • Asimismo, con este punto se garantizan los derechos de las personas extranjeras para cambiar documentos expedidos en España si es que en su país no pueden hacerlo. 
    • Despatologización de las personas trans:
      • Con este punto, legalmente se garantizaría que NUNCA MÁS en España se le considere enferma a una persona trans, pues nunca se volverá a pedir un diagnóstico médico para el cambio oficial de la identidad de género.
    • Derecho a la filiación de hijos e hijas de parejas de mujeres:
      • Se equiparán las parejas de mujeres a las parejas heterosexuales en cuanto al derecho de filiación de su descendencia. Las mujeres lesbianas o bisexuales ya no tendrán que casarse para tener hijos o hijas con su pareja.
    • Prohibición de las terapias de conversión:
      • Las terapias de conversión (procesos falsos que buscan cambiar la orientación sexual de una persona. Buscan cambiar la orientación sexual e identidad de género del paciente y se basan en la premisa científicamente desacreditada de que ser lesbiana, gay, bisexual o transgénero (LGBT) es un defecto o trastorno) quedarán completamente erradicados, sin importar que exista el consentimiento de las personas interesadas.
      • Dichas terapias "serán consideradas una infracción muy grave en la nueva ley, como lo será denegarle el acceso a una pareja LGTBI a una vivienda o difundir en los centros educativos materiales discriminatorios contra las personas LGTBI". Sanciones de entre 10.001 y 150.000 euros.
    • Derechos de las personas intersexuales:
      • Quedarán prohibidas las cirugías de modificación genital a personas intersexuales hasta los 12 años. Se podrían llevar a cabo antes, pero SOLO si son completamente necesarias (por ejemplo, por motivos de salud).
    • Estrategia LGTBI y estrategia trans:
      • En este punto se busca establecer dos estrategias cuatrienales para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas LGTBI. Esto se hará en coordinación con las comunidades autónomas de España.
    • Educación en diversidad e inserción sociolaboral de las personas trans:
      • La ley garantizará que en los diversos niveles educativos haya contenidos sobre diversidad sexoafectiva y sobre diversidad familiar. También se incluiría en los temarios de acceso para docentes.
      • Se busca promover medidas para la inclusión de las personas trans en el mercado laboral, así como fomentar medidas en contra de la discriminación en la negociación de contratos colectivos.
    • Atención sanitaria integral de las personas trans:
      • Los servicios sanitarios tendrán una nueva dimensión de inclusión y respeto a la diversidad para ofrecer una atención completamente integral y de calidad.
      • La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de NO patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.
    • ¿A cuánto ascienden las multas por infringir la ley?
      • Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves: las primeras podrían traer consigo una multa de 200 a 2.000 euros; las segundas, multas de 2.001 a 10.000 euros; y las terceras, multas de 10.001 a 150.000 euros.
  • Otros apuntes interesantes a tener en cuenta:
    • Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019. Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad: inconstitucionalidad del precepto legal en la medida en que prohíbe cambiar la mención registral del sexo y nombre a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad.
    • En el año 2014, gobierno del PP, las mujeres lesbianas y las mujeres sin pareja quedan excluidas de las técnicas de reproducción asistida. La cartera común básica de servicios y técnicas de reproducción asistida se reserva desde entonces solo para "parejas integradas por un hombre y una mujer" y "siempre que haya problemas de fertilidad".
    • Apoyo social y consenso contra la LGTBI-Fobia y Trans-Fobia, según sondeo realizado por el diario “Periódico”, el 87% de las personas españolas están a favor de la nueva Ley. Apoyo casi transversal independientemente de la ideología: el 100% de las personas votantes de Unidas Podemos y Esquerra Republicana, 90% personas del PSOE y Ciudadanos, 70% del PP y casi también el 70% de las personas votantes de Vox.
    • Sobre esta información, tenemos los distintos argumentos para entender que es totalmente falso que esto pueda ocurrir:
      • La Ley aún no está aprobada y por lo tanto no está en vigor.
      • Aunque ya estuviera en vigor, este hecho sería imposible. Existe una cláusula específica en esta Ley que dice que los delitos se juzgarán teniendo en cuenta el sexo que tuviera la persona en el momento de cometer dicho delito.
      • Tampoco este hecho sería posible con la actual Ley aprobada en el año 2007, puesto que se piden 2 años de tratamiento de hormonación para aceptar la reasignación.
    • Enmiendas del PSOE a esta Ley:
      • Los socialistas ponen el foco de sus enmiendas en la reversibilidad del cambio registral y en la autodeterminación de género de los menores. En ambos casos se precisará de una autorización judicial. Para lo primero se incluye un apartado en el artículo 42 de la ley donde se estipula que "podrán volver a solicitar el cambio registral de dicha mención obteniendo aprobación judicial". En el caso de los menores, se elimina de la norma la parte del artículo 38 donde se recogía que "las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales".
      • También quedaría fuera la parte donde se añade que "en el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial". La redacción definitiva, según la enmienda del PSOE, quedaría así: "Las personas menores de dieciséis años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo". En el texto aprobado por el Consejo de Ministros, la autorización judicial se limitaba a los menores de entre 12 y 14 años. Otro de los aspectos que los socialistas buscan eliminar de la ley es la equiparación de la violencia intragénero con la violencia machista.
      • El artículo 65, relativo a las medidas de protección, se limitaría a referirse a "la violencia en el ámbito familiar". Desde las filas socialistas defienden que sus enmiendas se centran en garantizar una mayor seguridad jurídica a la ley, sobre todo en lo referente a los menores, para evitar recursos de inconstitucionalidad. En esta línea, argumentan que no se toca la autodeterminación de género y "no se permite ningún retroceso".
    • No somos un país pionero en esta Ley. Únicamente existen seis países en Europa que tan solo exigen la voluntad de las personas para este proceso: Dinamarca, Malta, Luxemburgo, Bélgica, Irlanda y Portugal.
    • Uruguay fue el primer país de la región en otorgar a las personas trans el derecho a la identidad en 2009. Argentina fue aún más vanguardista en materia de los derechos de la comunidad LGBT+ al promulgar en el año 2012 la ley de identidad de género que fue un enorme avance para las personas trans. Colombia permitió en 2015 el cambio de identidad en toda la documentación. Ecuador permitió en 2016 a las personas trans cambiar su nombre y omitir o cambiar la información de sexo en el DNI. México, ese mismo año, permitió a las personas trans realizar cambios en todos sus documentos. En 2016 Bolivia aprobó la Ley de Identidad de Género muy parecida a la argentina. Un año más tarde, Perú despatologizó la transexualidad y reconoció el derecho a la identidad de género. Países como Ecuador, Bolivia o México prohíben constitucionalmente la discriminación basada en la identidad y la orientación sexual.
    • En el año 2019 el texto de la Ley que se iba a aprobar era el mismo, pero se disolvieron las Cortes y fue un tema que quedó entonces pendiente. Era un compromiso electoral del Gobierno de coalición con la nueva investidura. El PSOE defendía la autodeterminación y la despatologización de las personas Trans. Si este texto era bueno en el año 2019, ¿Por qué en el año 2022 no lo es? ¿Qué ha cambiado?, tan solo quien tiene la responsabilidad dentro del Ministerio.
    • Sin embargo, la norma no aborda los tratamientos hormonales o quirúrgicos para las personas trans. Tan solo elimina el requisito de dos años de hormonación y la necesidad de contar con un aval médico para poder cambiar administrativamente el sexo y nombre en el DNI. Es lo que se denomina autodeterminación de género.
    • De aprobarse el proyecto legal sin cambios, los menores a partir de 14 años podrán solicitar la modificación acorde con su identidad de género en el Registro Civil sin necesidad de haberse hormonado previamente, lo que les puede permitir explorar cómo se sienten con el nuevo nombre y el reconocimiento antes de someterse o concluir ningún tratamiento. Entre los 14 y 16 años la ley marca que deberán presentar la solicitud en el Registro Civil asistidos por sus representantes legales.
    • Los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans, al ser una prestación sanitaria, dependen de las comunidades autónomas. Y 15 de ellas han aprobado leyes que permiten cambiar de nombre y sexo en los documentos autonómicos, como la tarjeta sanitaria, sin necesidad de hormonación o informe de disforia de género, dado que la OMS dejó de considerar como enfermedad la transexualidad en 2018.
    • De estas, al menos seis administraciones (Cataluña, Madrid, Aragón, Baleares, Cantabria y Valencia) en sus leyes o protocolos sanitarios exigen explícitamente que los padres/madres de los/as menores (a partir de diferentes edades según el territorio) den su consentimiento antes de que sus hijos/as inicien cualquier tratamiento hormonal.
    • En cuanto a los argumentos referidos al incremento de peticiones para el cambio de nombre y sexo, tomemos el ejemplo el proyecto “Transit” en Cataluña. Según escriben, el incremento empieza a registrarse desde el momento en que se aprueba la ley catalana en 2014 y se despatologizan (lo que significa que los psiquiatras dejan de dar permiso) tanto los trámites para cambiar el sexo en documentos como el acceso a tratamientos. También atribuyen el crecimiento a la educación igualitaria, a la lucha de las personas trans por su visibilización, a que en las redes sociales cada vez hay más información y personas que cuentan su transición de género, pero no a la “ley trans”, dado que el debate surgió hace tres años y el incremento viene de más lejos.
    • Las cifras sobre menores demuestran que suponen entre un 24% y un 34% de las personas totales sin que haya un crecimiento lineal en los últimos años. De hecho, el porcentaje de visitas de adolescentes este año es similar al del 2019 (un 29%).
    • El único estudio que, de alguna forma, puede llegar a recoger información sobre las tasas de suicidio de las personas trans en España, es Sociodemographic característicos and psychological adjustment among transsexuals in Spain (Guzmán-Parra et al., 2015). Este estudio informa de unas tasas de un 22,8% de intentos de suicidio y de un 52,3% con respecto a la ideación suicida. No obstante, este estudio se queda muy corto con respecto a la representación, pues solo cuenta con 197 personas trans, y no da representación a las personas no binarias.
    • Nuestro país no solo se queda muy por detrás con respecto a la investigación de las tasas de suicidios de las personas trans y, en general, investigación en cualquier aspecto para conocer la situación actual del colectivo, sino que necesita una educación básica en diversidad.
    • Solo en el ámbito educativo, la FELGTB informó en la investigación mencionada en el primer apartado, que del total de personas trans que participaron en el estudio:
      •  El 25,7% había sufrido aislamiento.
      • Hasta el 23,5% habían sido insultadas.
      • Más de un 12% sufría acoso.
      • Hasta el 10,3% sufría ciberviolencia.